Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2017, expediente FSA 041000063/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VARGAS, MAURO c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

41000063/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 25 de julio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 101, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 95/100.

    A través del memorial presentado a fs. 105/110 la demandada se agravia de las pautas establecidas por el juez para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.

  2. Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. M.V. obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 1° de agosto de 2008, por el régimen de la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #24111146#184198963#20170725123841848 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00281/2012 (fs. 3/6).

    Por ello y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto ordenó

    recalcular el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallo: 332:1914); y diferir para la etapa de liquidación el análisis de la procedencia o no del recalculo de la PBU, en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Quiroga”, fallo del 11/11/2014.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 101 y...

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