Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 021691/2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

21691/2013

JUZGADO Nº 46

AUTOS: “VARGAS MATIAS FABIAN C/ NUEVA COSTANERA SRL

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 279/281 contra la sentencia que rechaza la demanda. La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada, por elevados.

  2. La parte actora se agravia de la valoración fáctica – jurídica efectuada en grado y de la conclusión de la Jueza a quo que rechazó el reclamo por diferencias salariales en virtud del registro de una incorrecta categoría y tuvo por no justificadas las causales invocadas para considerarse despedida.

    Para así decidir la Señora Jueza de grado hizo mérito de la pericia contable de fs. 173/182 y las declaraciones testimoniales de M. (fs. 156/157), G. (fs.

    240/242), V. (fs.143/145) y M. de Rey (fs. 249/250) y arribó a la Fecha de firma: 18/02/2019

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    conclusión de que el actor no había logrado acreditar el irregular registro de la categoría laboral.

    Tal decisión motiva los agravios del accionante.

    En el escrito de inicio se afirmó que: “Desde su ingreso el actor se desempeñó

    para la demandada realizando las típicas tareas de la persona encargada de parrilla, es decir, cumplió sus labores revistando en la categoría Nº 6 de “Parrillero” de jornada completa, pero la demandada, lejos de registrar la real categoría laboral del actor,

    consignó unilateral y arbitrariamente en recibos de haberes una inferior, distinta a la real…Como consecuencia de la deficiente registración de la categoría laboral efectivamente desempeñada por el actor, mi mandante percibió su salario de manera disminuida…” (ver escrito de fs. 5).

    La demandada en su responde afirmó que: “…El actor ingresó a trabajar para mi representada el día 05/02/2010, bajo la categoría convencional de “aprendiz”…

    mantuvo dicha categoría por el periodo de seis meses de acuerdo a lo normado por el C.C.T...

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