Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 024597/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.597/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49220 CAUSA Nº 24.597/2012- SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "V.M. RENE C / PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL " se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs. 158/162 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió

    hacer lugar en lo principal a las pretensiones articuladas por el actor, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 163/165, que replica la parte actora a fs. 195/197 A fs. 170 se presenta MARIA DE LAS MERCEDES BORDINO PROPATO en su carácter de apoderada del perito médico S.E.O. y apela los honorarios regulados a la galeno por considerarlos bajos.

    A fs. 165 vta. el DR. JERONIMO CRACOGNA en representación de la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico por considerarlos altas.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Agravia a la accionada porque entiende que el magistrado hizo una aplicación errónea de la ley 26.773. Manifiesta que la mencionada normativa resulta aplicable a aquellas contingencias en la que la primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a la fecha que la ley entre en vigencia, es decir el 26 de octubre de 2012.

      Sostiene que otorgar presentaciones dinerarias con los montos fijados por el decreto 1694/09 o por la ley 26.773 a trabajadores que padecieron contingencias ocurridas con anterioridad a sus respectivas entradas en vigencia conllevan un desequilibrio o alteración de la ecuación económica en la que se basa la estructura de prestaciones de la ley por lo que de mantener los términos de la sentencia implicaría propender a un desfinanciamiento del sistema , algo que resulta por demás irrazonable, pues de este modo, las ART se verán imposibilitadas de otorgar prestaciones previstas en la ley, lo cual implicará

      un claro perjuicio para los trabajadores. En consecuencia solicita que se revoque la sentencia apelada en cuanto establece la actualización del capital de condena según la variación del índice RIPTE y para el caso que se confirme la aplicación de la ley 26773 se deje sin efecto la indexación de la condena.

      Adelanto que en mi opinión el agravio no podrá ser receptado en forma favorable.

      En efecto, de la lectura del art. 17. ap. 6 de la ley 26.773 se desprende que las Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20511315#152132161#20160630111836060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.597/2012 prestaciones en dinero por incapacidad...

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