Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 067808/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67808/2009.

V., MARIO OSVALDO c/ EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

    Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs.505/506 que admitió el recurso de reposición deducido por la actora contra la decisión de fs.496 y decretó la escisión o desacumulación de estos obrados con los autos “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otros c/

    Transportes Unidos de M.S.A. y otros s/Interrupción de Pres-/cripción” (Expte. n°100250/2010), se alza la aseguradora citada en garantía expresando sus agravios a fs.509/511, los que son replicados a fs.514 por la actora.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, hemos sostenido con anterioridad que, cuando a lo largo del proceso, se torna manifiesto que su acumulación a otros autos implica un menoscabo al derecho de defensa en juicio, el juez puede separar los litigios y disponer que cada cual siga su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación o escisión de proceso no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones en supuestos de conexidad y, de suyo, constituye su contrapartida (conf.

    esta S., E.. n°42908/2007, “P.L.B. c/ErramuspeF.L. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 14/12/2013; entre otros). Puesto que la postergación del dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia (CSJN, del 21/11/973, LL 154-85, con nota aprobatoria de G.B.C.; C.C.. y Com. Río Cuarto, sala 1ª, ED 97-953, con nota de E.; B., A. “Código Civil...”, t.V, p.303, n°5“c”, coment. al art.1101 por A.K. de C.; CNCiv., S.C., in re, 183.804 del 4/6/1996; íd. 407.188 Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12757425#169675552#20161227110548587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del 9/12/2004; C.. Sala K, “C., M.P. y otro c/Vergara, R.R. y otro”, del 04/07/2008; entre otros).

    Con tal criterio, se ha sostenido que el análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado cuando la desigualdad en los trámites de los procesos es notoria pues, lo que se tiende a privilegiar con la desacumulación es que, sin incurrir en contradicciones a la hora de sentenciar, no se cause una demora...

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