Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 017125/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17125/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82475 AUTOS: “VARGAS. M.S.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE TRIPAS NATURALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en tanto no consideró acreditados los incumplimientos contractuales invocados por la actora como injurias en los términos del art. 242, RCT, en sustento de su decisión de considerarse despedida (ver sentencia de fs. 165/171).

II) Contra esa decisión se alza la parte actora conforme lo expuesto en su memorial recursivo de fs. 172/177, el cual mereció réplica de las contrarias a fs.

182/184 y 186.

Analizadas las constancias de la causa, a la luz de lo resuelto en la instancia anterior y de lo manifestado en los agravios, anticipo que propiciaré confirmar lo decidido en la instancia. Me explico.

La recurrente sostiene que no es correcto afirmar, como lo hizo la sentenciante de grado, que la actora decidió extinguir el contrato de trabajo a raíz de haber invocado irregularidades en el registro de la fecha de ingreso, de la categoría laboral en relación con las tareas realizadas, en el pago de las remuneraciones y falta de pago de horas extras, pues lo cierto es que según sostiene, “(…) la ruptura de produce porque el empleador se negaba a darle tareas a la actora, le había reducido días y horas de trabajo, le había reducido el jornal hasta que el último mes no le había permitido el ingreso al establecimiento; más allá de las irregularidades formales en cuanto al recibo de sueldo, a las cargas sociales no abonadas, así como las horas extras, las diferencias de convenio y no trabajar en el lugar adecuado(…) y que el vínculo se rompe definitivamente por la malicia del empleador que le pide que justifique inasistencias, cuando el mismo le dijo que no se presente (…) y al reiterarse día tras día otra conducta, la actora no tuvo más remedio que intimar a que se aclare su situación; y el empleador de manera maliciosa y por supuesto, premeditada, respondió solicitando justifique los días que el manifiesta no se había presentado(…)”

Fecha de firma: 07/03/2019 Alta...

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