Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 068734/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49707

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68734/2015

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “VARGAS MARCELO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el actor M.F.V. y la demandada Federación Patronal Seguros S.A. arriban a un acuerdo presentado y digitalizado por sistema lex 100 mediante el pago de la suma de $1.000.000 (pesos un millón) que se debe imputar a indemnización por accidente, desistiendo de los restantes rubros y recurso interpuesto.

Que, las constancias de autos revelan que se hizo lugar a la presente acción contra la demandada por la suma de $342.914,08, encontrándose cuestionado el pronunciamiento por la accionada, es decir nos encontramos ante derechos patrimoniales litigiosos ya que el pronunciamiento no se encuentra firme.

Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez,

un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (G., “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

Que, este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre la cual se apoya el derecho del trabajo que, según D., tiene un carácter transaccional pues acostumbra renunciar al ideal de una aplicación exacta del...

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