Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente B 73820

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.820 "V.M.L. Y OT. C/ VELASCO JULIO OSCAR Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. M.L.V. y D.M.M. promovieron, por apoderado, demanda contra J.O.V., C.N.V., E.A.H. y la Municipalidad de Lomas de Zamora con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños que aducen haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 30-III-2012.

    Relatan que ese día se encontraban transitando por la calle M.C. de la localidad de Lomas de Z. en sentido Norte-Sur, a bordo del automóvil dominio KPD-844 conducido por el primero de los codemandados, cuando al llegar a la intersección con la calle F.P. colisionaron con un móvil de la Policía bonaerense dominio JXQ-703 conducido por el codemandado H., que circulaba en sentido Oeste-Este.

    Citaron en garantía a la Caja de Seguros S.A. y a Provincia Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial Lomas de Z. cuyo titular tuvo a los actores por presentados y dispuso imprimirle el trámite sumario.

    Interesa destacar que a fs. 66/81 se presentó Provincia Seguros S.A. reconociendo que el patrullero involucrado en el hecho se encontraba asegurado por ella, siendo el tomador de la póliza el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual la parte actora decidió ampliar su demanda contra este último. Como consecuencia de ello, el magistrado actuante decidió inhibirse de seguir entendiendo en el asunto por considerar que la controversia debía ventilarse ante el fuero especializado en virtud de lo normado en el art. 2 inc. 2° de la ley 12.008 (rectius:art. 2 inc. 4°, ley cit.).

  3. Recibido el expediente por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del mismo departamento judicial, ésta declinó la atribución de competencia que le estaba siendo endilgada en la inteligencia de que la resolución dela quoresultaba extemporánea (cfr. arts. 7, C.P.C.C. y 31 inc. 2°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-), toda vez que la declaración de incompetencia basada llanamente en el carácter de sujeto público de la referida cartera ministerial debió haber sido declarada al inicio del proceso, máxime cuando la Municipalidad de Lomas de Z. reviste idéntica condición y nada se había dicho oportunamente.

    Al resolver de este modo, planteó...

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