Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 023107/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23107/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil

dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.,

doctora O. y doctor G. de Dios, procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 23107/2016/CA1, caratulados: “VARGAS,

M. VICTORIA Y OTRO c/ DAMSU s/ PRESTACIONES MEDICAS”,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S., a esta Sala “B”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 213/219 vta., contra la resolución de fs. 205/210 vta.,

por la que se resuelve: “I) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por Mabel

Victoria Vargas y L. a fs. 32/40, ordenando a la OBRA SOCIAL

DAMSU San Juan a brindar al actor la cobertura del 100% (cien por ciento) vigente,

con las modalidades pertinentes. II) Imponer las costas en el orden causado. III)

Regístrese y notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 205/210 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor A., doctora O.

y doctor G. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

  1. ) Que contra la resolución de fs. 205/210 vta., el Dr. Jaime G. Díaz

    Cornejo, por la demandada DAMSU, interpone recurso de apelación a fs. 213/219

    vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 220.

    Expresa se agravia por cuanto el sentenciante no se ha pronunciado sobre las

    cuestiones planteadas por su parte en el informe circunstanciado, concretamente el

    hecho de que las coberturas que está brindando DAMSU, se ajustan a la normativa

    vigente, con sus actualizaciones.

    Señala que su parte manifestó que se brindaron y se seguirán brindado las

    coberturas conforme a derecho, esto es al 100%, por encontrarse en el régimen de

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28591128#219541170#20181029124937596 discapacidad, pero al 100% de los valores de ley, es decir, que todo lo que exceda

    dichos valores se encuentra por fuera de la obligación de cobertura del agente

    financiador.

    Que en relación a los medicamentos no relacionados directamente con la

    discapacidad del actor, cuya cobertura obligatoria para DAMSU, es del 70%, se le

    cubrirá el...

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