Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 023107/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23107/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.,
doctora O. y doctor G. de Dios, procedieron
a resolver en definitiva estos autos FMZ 23107/2016/CA1, caratulados: “VARGAS,
M. VICTORIA Y OTRO c/ DAMSU s/ PRESTACIONES MEDICAS”,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S., a esta Sala “B”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 213/219 vta., contra la resolución de fs. 205/210 vta.,
por la que se resuelve: “I) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por Mabel
Victoria Vargas y L. a fs. 32/40, ordenando a la OBRA SOCIAL
DAMSU San Juan a brindar al actor la cobertura del 100% (cien por ciento) vigente,
con las modalidades pertinentes. II) Imponer las costas en el orden causado. III)
Regístrese y notifíquese.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 205/210 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor A., doctora O.
y doctor G. de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras, dijo:
-
) Que contra la resolución de fs. 205/210 vta., el Dr. Jaime G. Díaz
Cornejo, por la demandada DAMSU, interpone recurso de apelación a fs. 213/219
vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 220.
Expresa se agravia por cuanto el sentenciante no se ha pronunciado sobre las
cuestiones planteadas por su parte en el informe circunstanciado, concretamente el
hecho de que las coberturas que está brindando DAMSU, se ajustan a la normativa
vigente, con sus actualizaciones.
Señala que su parte manifestó que se brindaron y se seguirán brindado las
coberturas conforme a derecho, esto es al 100%, por encontrarse en el régimen de
Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28591128#219541170#20181029124937596 discapacidad, pero al 100% de los valores de ley, es decir, que todo lo que exceda
dichos valores se encuentra por fuera de la obligación de cobertura del agente
financiador.
Que en relación a los medicamentos no relacionados directamente con la
discapacidad del actor, cuya cobertura obligatoria para DAMSU, es del 70%, se le
cubrirá el...
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