Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2011, expediente 084/11

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación “VARGAS, L.J.

s/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”

Juzgado Federal de Orán EXPTE. 084/11

ta, 6 de julio de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas en contra de la sentencia de fs. 98/100 que hizo lugar a la medida interpuesta por el actor,

ordenando la restitución de la suma retenida consistente en (dólares estadounidenses) U$S 27.250, previo cumplimiento de la caución personal por U$S 5.000; y CONSIDERANDO:

1.1. Que para así resolver, el a quo consideró que la pretensión solicitada se enmarca en la figura de la llamada “cautelar autosatisfactiva”, cuya procedencia está supeditada al cumplimiento simultáneo de circunstancias no cotidianas derivadas de una urgencia impostergable. Afirmó que se encuentra “fuertemente comprobada la verosimilitud del derecho denunciada por el accionante, como así también el peligro en la demora y el daño irreparable, por cuanto de no hacer lugar a la misma [medida] se ocasionaría un grave perjuicio en la actora sin posibilidad de reparación ulterior”.

Expresó que ello es así porque a partir de la prueba documental acompañada por el actor, como de la causa penal n° 1148/10 de trámite por ante su juzgado, surge que aquél se encuentra inscripto por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, dijo que el procedimiento y secuestro de divisas no se produjo presumiblemente como consecuencia de la comisión de un delito o infracción aduanera, asistiéndole razón al peticionante en el perjuicio que le irroga la retención de bienes de su patrimonio, sin que a la fecha se pueda determinar que las sumas de dinero retenidas fueran producto de un ilícito.

1.2. Que a fs. 133/144 expresan agravios las apoderadas de la demandada, manifestado que del examen integral de la normativa aplicable (art.

978 del Código Aduanero, Res. AFIP 2704/09 y complementarias) surge palmariamente la existencia de una presunta infracción a las previsiones del 1

Régimen de Equipaje del Código Aduanero, habiéndosele detectado al peticionante divisas extranjeras sin la declaración normativamente obligatoria, de donde se colige con meridiana claridad el desacierto del a quo al fundamentar su decisión en que “el secuestro no se produjo presumiblemente como consecuencia de la comisión de un delito o infracción aduanera”.

Puntualizan que el accionante no acreditó la falta de ingresos mínimos indispensables para su subsistencia y la de su familia, mucho menos si se tiene en cuenta las grandes sumas de dinero que transportaba y que continuó

transportando después del secuestro en cuestión, lo que surge del informe de Flujo Patrimonial elaborado por la Dirección Regional Aduanera Salta- División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas. Agrega que tampoco puede tenerse por configurado el peligro en la demora atento las cotizaciones siempre en alza de la moneda extranjera incautada. Y se agravia de la falta de consideración de la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Por último y en forma subsidiaria para el caso de rechazo de la apelación, pide mejoramiento de la contracautela y hace reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  1. La medida autosatisfactiva ha sido definida como un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable y que se caracteriza por la satisfacción definitiva y única de la pretensión (cfr. P., J.W., "Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas", en Medidas...

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