Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 002541/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2541/2020

V.L.B. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de 2022. SFDR

VISTO: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) el 8.6.20 y por S.M. Sociedad Anónima (S.M.S.) el 9.6.20, replicados por la actora el 19.6.20, contra la resolución del 3.6.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento impugnado el magistrado de grado les ordenó cautelarmente a las demandadas que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan ICBC1P de la señora L.B.

  2. y de su cónyuge, el señor B.

  3. (en su carácter de grupo familiar primario), como beneficiarios de los servicios de salud prestados por las entidades accionadas.

    Todo ello con los aportes que efectúe la actora en los términos del artículo 16 de la Ley n° 19.032 y el artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan ICBC1P fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez a quo dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  4. Que contra esa resolución la OSPOCE interpuso un recurso de apelación el 8.6.20. En igual sentido lo hizo S.M. S.A. el 9.6.20.

    Por un lado, la OSPOCE se agravia por lo que denomina el encuadre legal, en tanto dice que el magistrado le ordenó restablecer la afiliación de la actora, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), donde son girados sus aportes.

    Asimismo, aduce la imposibilidad jurídica de reincorporar a la accionante, por su falta de inscripción en el registro de agentes y porque la doble afiliación está prohibida.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, la OSPOCE se queja de que se haya dispuesto mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe y advierte que el sostén económico de las obras sociales es la contribución de todos sus beneficiarios.

    Finalmente, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que brinda un tercero.

    Por otro lado, S.M.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR