Sentencia nº LL 1992-C, 341 - JA 1992-IV, 410 - DJBA 143, 258 - AyS 1992 II, 160 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente L 48253

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.253, “V.R., L.M. y otro contra F., C. y otro. Antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca dispuso hacer lugar a la demanda promovida por L.M.V.R. y parcialmente a la deducida por B.L.M.D.. Impuso las costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por B.L.M.D. sólo en lo que hace al reclamo de indemnización especial por causa de maternidad (arts. 178 y 182, L.C.T.).

  2. La parte demandada denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , violación del art. 44 incs. “d” y “e” del dec. ley 7118/71, sosteniendo, en lo sustancial, que el tribunal a quo, prescindiendo de la valoración de una prueba esencial para llegar a la verdad material, arribó a una conclusión incompatible con las circunstancias objetivas de la causa.

    Ello es así en tanto se condenó a su parte al pago de una indemnización sin apreciar que, en el Libro de Registro de Remuneraciones rubricado el 6 de diciembre de 1988, a fs. 11 en su renglón 2do., la actora extendió de su puño y letra su firma como constancia de la percepción de esa indemnización objeto de condena (v. pericia caligráfica, a fs. 94/96), lo cual torna a este aspecto del decisorio, absurdo y arbitrario.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    El tribunal del trabajo en lo que es materia de agravio dispuso el progreso de la acción impetrada por la actora en cuanto pretendía el cobro de indemnización por maternidad, al considerar que no obstante alegar la demandada que la misma fue abonada, ello no se acreditó en autos, tal como se resolviera en el veredicto (sent., 1ra. cuestión, a fs. 116 vta.).

    Ahora bien, frente al reclamo formulado la parte accionada invocó el pago de la indemnización...

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