Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2022, expediente COM 036797/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “V.L., A.A. CONTRA CADENA PAIS PRODUCCIONES
PUBLICITARIAS S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (COM 36797/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: 16-17-18.
Se deja constancia que el Dr. R.F.D.B. no interviene en el presente acuerdo por encontrarse excusado (v. fs. 520 y fs.
521).
Asimismo, que se encuentran digitalizados los cuerpos de la presente causa en los siguientes hipervínculos: n° 1, n° 2 y n° 3.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 30 de abril de 2020?
La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
a. Á.V.L. (en adelante, “V.L.”) inició
demanda contra Cadena País Producciones Publicitarias SA (en adelante,
Cadena País SA
) y Radio Mitre SA, solicitando se declare la quiebra, por extensión, de ésta última.
Relató que detenta una acreencia verificada en el proceso falencial de Cadena País SA por u$s 7.160.445,10 causada en una condena dictada en los autos “V., Á. c/ Cadena País Producciones Publicitarias S.A. – Rescisión de contrato y daños y perjuicios” que tramitó ante el Juzgado Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Letrado de Primera Instancia en los Civil de 2° Turno, con asiento en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Explicó el origen del crédito a través de su vinculación con Cadena País SA. Sostuvo que existió un contrato de producción publicitaria en el cual Radio Mitre SA avaló la obligación de Cadena País SA -que carecía de patrimonio propio- mediante el libramiento de 60 pagarés.
Agregó que aquélla tenía sus oficinas en las instalaciones de Radio Mitre SA, contaba con un solo empleado y las decisiones eran adoptadas por los funcionarios de la controlante.
Fundó el pedido de extensión de quiebra contra Radio Mitre SA
sosteniendo que resultó controlante de Cadena País SA por detentar el 99,98% del capital accionario y que la razón de ser de dicha sociedad era la USO OFICIAL
de esconder y disimular actos y contrataciones realizadas por la controlante,
para que, en caso de incumplimiento, la responsabilidad no recayera sobre ésta última.
Argumentó que se configura el supuesto establecido en el inc. 1
del art. 161 de la ley 24.522 dado que, dolosamente, dispuso de los bienes de Cadena País SA a su antojo en un claro perjuicio a los acreedores. Añadió que Radio Mitre SA, como controlante, plasmó expresamente que no formularía propuesta en el concurso de Cadena País SA, conllevando a la forzosa quiebra del ente, encuadrando así también el caso en el supuesto del inc. 2 de la referida norma.
Sostuvo que, frente a los incumplimientos incurridos por la ahora fallida, notificó el 22.8.2016 a Radio Mitre SA que iniciaría acciones en la Argentina contra Cadena País SA en relación a la responsabilidad de la controlante en los términos del art. 54 de la Ley de Sociedades. Sin embargo Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación -prosiguió- tal misiva no fue respondida, lo que implica un claro reconocimiento de su responsabilidad.
Fundó la acción en lo normado en el art. 161 y ss. de la ley 24.522 y art. 54 de la ley 19.550.
Finalmente ofreció prueba en sustento de su demanda.
b. En fs. 35/68 se presentó Cadena País SA y contestó demanda.
Inicialmente formuló una negativa de los hechos y afirmaciones realizadas por el actor y brindó su versión de los mismos.
Relató que V.L. resultaba propietario de la emisora 104,7 Mhz sita en la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, y que el 12.7.1996 celebraron un Convenio de Producción Radial. De acuerdo con este contrato, su parte llevaría a cabo por 10 años la producción y USO OFICIAL
programación de la emisora, mientras que V.L. se obligaba a efectuar la radiodifusión hacia Buenos Aires donde era retransmitida,
pagando anticipadamente por los primeros 5 años u$s 2.400.000 que fueran garantizados mediante la emisión de 60 pagarés.
Explicó que por cuestiones técnicas la emisión era recibida con una potencia que resultaba inadecuada para ser perfectamente audible en Buenos Aires; no obstante, aguardó pacientemente durante 3 años que el actor pudiera solucionar el inconveniente y pagó el canon por los primeros 5.
Dijo que, luego, en uso de las previsiones contractuales, ejerció
el derecho de resolver el vínculo. Sin embargo, V.L. inició un reclamo judicial en el vecino país que concluyó con una condena a su parte que luego fue reconocida en esta jurisdicción por medio un proceso de execuátur y posteriormente verificado el crédito en su concurso preventivo.
Explicó que, contrariamente a lo afirmado por V.L., la sociedad se constituyó en el año 1996 con la finalidad de dedicarse a la Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
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Poder Judicial de la Nación explotación como agencia de publicidad y producción de programas de radiodifusión.
Sostuvo que en un primer momento comercializó publicidad en la red de emisoras en distintas localidades del interior del país que retransmitían el contenido de Radio Mitre y FM 100 de Buenos Aires,
generando a través de dicho negocio el ingreso de $10.500.000, medidos en pesos corrientes.
Señaló que a mediados de 1996 se lanzó un proyecto radial que consistía en la instalación de una radio, FM “Cadena Latina”, en Colonia,
República Oriental del Uruguay, con el objeto de explotarla comercialmente en la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, dijo que, luego de realizar una gran inversión, nunca se alcanzó un nivel de recepción de la señal USO OFICIAL
comercialmente aceptable, tornándose deficitaria. Sostuvo que ello llevó a que fuese desactivada en el año 1999, resolviéndose el vínculo contractual habido con V.L., tras lo cual se inició el conflicto.
Luego de lo anterior, señaló que entre los años 1997 y 1999
Cadena País SA comercializó el producto “Cadena Latina” con una emisora de la Ciudad de Mar del Plata que no arrojó resultados positivos relevantes.
Así fue como para el año 2001 se reorientó el esquema de negocios y alcanzó un acuerdo con Radio Mitre SA con el objeto de comercializar negocios de regalías musicales, consistente en vender espacios en las señales de AM y FM a cambio de un porcentaje de la recaudación de los lanzamientos musicales, generando ingresos por $3.300.000.
De otro lado, explicó que llegó a tener 14 empleados y que la utilización de las oficinas de Radio Mitre SA de modo gratuito implicó un aporte del accionista, dado que contaba con espacio ocioso y se benefició
con no tener que abonar por el espacio.
Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
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Poder Judicial de la Nación Detalló los ingresos que generó el giro comercial y destacó que ello le permitió cancelar a V.L. u$s 2.400.000 que habían sido instrumentados en 60 pagarés causados en el contrato que los vinculara en el año 1996.
Resistió la configuración del supuesto establecido en el art 54
tercer párrafo de la ley 19.550, al señalar que la constitución de la sociedad no buscó frustrar derechos de terceros, tuvo operatoria independiente de su controlante, abonó anticipadamente el canon por 5 años de contrato -aunque se hubiera ejecutado sólo durante los primeros 3- tiene objeto lícito,
cumple con el fin para el cual fue creada, sus órganos internos funcionan conforme a las normas legales, presentó sus libros societarios y contables ante la apertura del concurso preventivo, defendió sus derechos e intereses USO OFICIAL
en todos los procesos e instancias, y a la vez que informó al juez de la quiebra la ubicación de los depósitos bancarios con que contaba.
Endilgó a la contraria mala fe al pretender percibir un crédito que tiene como antecedente su propio incumplimiento contractual, iniciar un pedido de quiebra contra Radio Mitre SA que fue rechazado sin siquiera cursar la citación y peticionar beneficio de litigar sin gastos en dos ocasiones ocultando su verdadero patrimonio.
Resistió también que se configuren los supuestos regulados en el art. 161 de la Ley 24.522.
Añadió que los hechos endilgados -cuya ocurrencia negó- a todo evento habrían ocurrido con anterioridad a la fecha fijada por el juez de la quiebra como inicio de la cesación de pagos -el 20.2.2009- y, por lo tanto,
fuera del periodo de sospecha.
Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su defensa.
Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
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Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación c. En fs. 85/87 la actora, invocando el Cpr. 334, amplió el ofrecimiento de prueba.
d. En fs. 89/110 Radio Mitre SA contestó la demanda.
Luego de realizar una negativa de los términos expuestos por el actor solicitó el rechazo de la acción.
Sostuvo que la sola calidad de controlante de Cadena País SA no habilita per se la admisión del pedido de extensión de quiebra.
Indicó que no hubo confusión patrimonial, desvío de fondos o del interés social, ocultamiento de activos, conductas...
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