Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Diciembre de 2010, expediente 42.123

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, siete de diciembre del año dos mil diez. (s.v).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARGAS, LADINA Y OTRO s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.123 proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 57/58 por el Banco de La Nación Argentina –Sucursal Clorinda, Formosa- y a fs. 61/64 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 45/54.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/4 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda, Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares N°

5415310/1 (por u$s 10.049); impugnando asimismo el bloque normativo USO OFICIAL

conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 13/20 y 22/37 obran glosados los informes circunstanciados que prevé el art. 8 de la Ley 16.986, producidos por la entidad bancaria demandada y el Estado Nacional, respectivamente.-

  1. A fs. 45/54 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del bloque normativo impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco de la Nación que pague al actor en efectivo y en la moneda pactada (o la cantidad necesaria de pesos para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios)

    el total de la suma impuesta en la referida entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 5415310/1. Finalmente, impone las costas al Estado Nacional y al Banco demandado en virtud del principio general de la derrota, y regula los honorarios profesionales en función de lo normado por los arts.10 y 13

    de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión la entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación a fs. 57/58; y el Estado Nacional a fs. 61/64.-

    Liminarmente, el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-

    quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas 1

    y, por ende, sostiene que no puede sufrir condena alguna en costas; Y

    finalmente, se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos, al cambio libre, defendiendo la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Por su parte, el Estado Nacional -alega- también en defensa de la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado en la especie, la razonabilidad de las medidas adoptadas por el PEN y la presunción de legitimidad de que gozan las mismas en función de la emergencia financiera que determinara su dictado.-

    Tales agravios merecieron la réplica de la accionante a fs. 74/77.-

  2. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 13/20), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación, toda vez que en tal escrito –por el contrario- el BNA fundamenta su postura defendiendo la constitucionalidad de la normativa impugnada en función del estado de...

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