Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Julio de 2019, expediente FSA 001333/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “VARGAS, J.J. c/ Agencia Nacional de la Discapacidad”, expte. Nº FSA 1333/2019/CA1 (Juzgado Federal nº2 de Salta)

TA, 15 de julio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Resolución apelada: Que con fecha 3 de junio de 2019 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por J.J.V. y, en consecuencia, fijó un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación emita resolución o decisión sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez efectuada por el accionante, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Imponiendo las costas a la vencida (fs. 22/23).

  2. - Agravios y su contestación: La Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional consideró que la situación de marras versa sobre situaciones tan específicas “que no pueden ser tratadas con ligereza”, toda vez que el otorgamiento del beneficio es de carácter restrictivo y resulta una facultad discrecional del Estado. Entiende que el presente no cumple con los requisitos de viabilidad en tanto no se encuentran vulnerados derechos constitucionales fundamentales. Afirma la inexistencia de accionar ilegítimo que lesione, restrinja o vulnere algún derecho de la parte actora. Advierte que el Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA #33149016#239573463#20190715123534047 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I supuesto de autos debe ser evaluado por el cuerpo médico correspondiente, en los términos del Decreto 432/97; con lo que resulta imposible el cumplimiento de la sentencia en el exiguo plazo fijado de 5 días. Por lo que pide que se establezca “otro plazo lógico en el que el Estado pueda evaluar el trámite”.

    Asimismo, apela la imposición de costas a su mandante en tanto considera que no existe vencedor o vencido en el presente. Aduce que “el trámite se encuentra cumpliendo el circuito normal de la Administración quien no ha incurrido en mora alguna ni ha lesionado derechos del requirente”, con lo que entiende que deben ser impuestas por el orden causado (art. 26, ley 9459 a contrariu sensu).

    Hace reserva del caso federal (fs. 24/26).

    Corrido el traslado pertinente, la Defensa Pública Oficial pide se rechace el planteo de...

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