Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 19 de Septiembre de 2013, expediente 28176/2009

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28176/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75597 SALA

  1. AUTOS: “VARGAS,

    JUAN CARLOS C/ BRUJULA S.A. S/ DESPIDO”- (JUZGADO Nro. 8).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia de fs. y aclaratoria se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 281/82 –actora- y fs. 287/92 –

    demandada-, habiendo merecido réplica el mencionado en segundo término. Asimismo,

    esta última cuestiona la regulación de honorarios por estimarla elevada, al tiempo que su letrado y la perito contadora apelan los emolumentos fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.

  3. La accionada se queja por cuanto el judicante de grado reputó legítimo el despi-

    do en que se colocó el trabajador ante la falta de pago del salario de marzo/09 y las horas extra y nocturnas reclamadas. Sostiene que, a su entender, no asistía derecho al trabajador al cobro de los haberes de marzo, y que las horas extra eran correctamente abonadas, no adeudándose suma alguna por tal concepto.

    Por razones de orden metodológico, me referiré en primer término al agravio relati-

    vo a las horas extra y nocturnas.

    Arguye la recurrente que el actor omitió precisar el horario y extensión de la jorna-

    da de trabajo y que tal omisión no puede ser suplida por la sentencia. Agrega que las planillas adjuntas a fs. 67/79 fueron desconocidas, que la prueba testimonial resulta inhábil al efecto y que del informe contable surge que se liquidaron correctamente las horas extra según los recibos de haberes y registros exhibidos.

    Anticipo que, por mi intermedio, este segmento de la queja será rechazado. Ello a mérito de las razones que paso a exponer.

    En forma preliminar, cabe poner de manifiesto que si bien es cierto que el actor no detalló un horario de trabajo, también lo es que denunció haber trabajado “full time”, y que describió la modalidad de las tareas que, expresiones que, en consonancia con lo declarado por los testigos P. (fs. 142), C. (fs. 151) y Rojas (fs. 206) dan cuenta de que el actor trabajaba como custodio de mercadería en tránsito, como “culata de camión” por distintos destinos del país, y con una modalidad según la cual no tenía horario de “bajada” del auto,

    pues dependía de la marcha del camión cuya mercadería custodiaba.

    Ello demuestra que el actor no cumplía un horario fijo de trabajo sino flexible, tal como expuso el...

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