Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente p 128258

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.258, "V., J.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 50.047 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 29 de diciembre de 2014, declaró admisible y, por mayoría, rechazó el recurso casatorio interpuesto contra el interlocutorio de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que revocó el auto que disponía aprobar el cómputo de pena practicado respecto de J.L.V. y ordenó realizar uno nuevo sin contabilizar como cumplimiento de pena el tiempo de excarcelación en los términos de libertad condicional que había sido tenido en cuenta (v. fs. 71/75 vta.).

El señor defensor oficial ante esa instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 78/81 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 105/106 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 116/118 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 119), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial, con cita de la doctrina de esta Suprema Corte en causa P. 92.518, denuncia violación al principio de equidad e inocencia (arts. 16, 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 11 y 15 de la Const. prov.; v. fs. 79 y vta.).

    Luego de transcribir las partes pertinentes del fallo mencionado, sostiene que su asistido ha recibido el mismo trato que quien reviste calidad de penado, que cumplió dos tercios de la pena impuesta por sentencia firme y observó con regularidad los reglamentos carcelarios, por lo que no existe razón para que no se considere el tiempo de excarcelación como cumplimiento de pena (v. fs. 80 vta.).

    Expresa que en la excarcelación concedida existía una restricción de libertad similar a la de quien se le otorga la libertad condicional, entonces, alega "...si se computa el tiempo...

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