Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2022, expediente FGR 021829/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vargas, J.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21829/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 16 días de mayo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.91 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.V. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y condenó a esta última a incorporar en el haber de retiro del actor el suplemento “servicio externo uniformado”, con carácter remunerativo y bonificable, hasta la fecha correspondiente al dictado del decreto Nº 380/17

-30/5/2017- y a abonarle las diferencias existentes, desde mayo de 2015, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA desde que las sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

Contra lo decidido la accionada interpuso recurso de apelación y lo fundó con el escrito obrante a fs.100/107 cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.109/113.

II.

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32094057#321516686#20220516133217532

La recurrente señaló que el decreto 2140/2013

sustituyó el artículo 396 ter de la reglamentación para el personal de la Policía Federal Argentina (decreto 1886/83)

y que el dictado del mismo fue ajustado a los mandatos constitucionales. Refirió que los suplementos creados fueron establecidos con carácter particular, remunerativo y no bonificable solo para el personal en actividad o que revista en servicio efectivo.

Agregó que a partir del dictado del decreto 380/2017, que transcribió, se derogó la disposición en disputa por lo que, entiende, deviene abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo.

Reiteró que los suplementos “Apoyo Operativo” y “Servicio Externo Uniformado” fueron previstos con carácter particular toda vez que para su goce se debían cumplir determinadas caracterísiticas específicas propias de la función y que, para el supuesto de que se asignasen tareas distintas, cambio de funciones o situación de revista, dejaba de percibirse.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) y “V.O.G. y otros...”

(Fallos, 323:1061) para remarcar que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a todo el personal.

A continuación cuestionó el punto de la sentencia que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

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