Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Septiembre de 2013, expediente CIV 028608/2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. 28.608/04 Juzgado n°15

V.J.A. c/Trenes de Buenos Aires s/daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V.J.A. c/Trenes de Buenos Aires s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 488/498 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 488/498 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.A.V. y M.V.M. por si y en representación de su hija menor J.J.V. y en su mérito condenó a Trenes de Buenos Aires S.A. y a la citada en garantía Lua Seguros la Porteña S.A. a abonares las sumas de $ 459.600 a la primera y $ 18.300 a cada uno de los progenitores por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 1 de marzo de 2003.

    Dicho decisorio resultó apelado por los accionantes, quienes expresaron agravios a fs. 543/546 los que no fueron respondidos.-

  2. Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida a la demandada por el accidente que sufrió J.J.V. a bordo de la formación nro. 2025 con dirección a Capilla del Señor, cuando en circunstancias en que se encontraba aproximándose a la estación M. con las puertas abiertas, la presión de la gente produjo su expulsión y caída debajo del tren, sufriendo la amputación de todos los dedos del pie derecho.

    Los actores cuestionan la valoración que ha hecho el a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad física y psíquica”, “gastos de tratamiento psicológico” y “daño moral” respecto de la accidentada, y “gastos asistenciales,

    farmacéuticos, traslados y viáticos” efectuados por los coactores J.A.V. y M.V.M.. A su vez critican el rechazo de los items “perdida de chance” de J. y “daño moral” en relación a los padres, y lo concerniente a la ”tasa de interés aplicada”.

  3. A tenor de los reproches relativos a las lesiones, sus secuelas y alcance de la reparación comenzaré por referirme a la incapacidad sobreviniente psicofísica.

    Cuestiona la parte actora que el a quo haya considerado en forma conjunta las incapacidades física y psíquica.

    Estima que debieron haberse concedido en forma autónoma, y entiendo no le asiste razón. Al respecto, corresponde señalar que a criterio de esta S. los reclamos efectuados en concepto de los rubros mencionados remiten, en definitiva, a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce indirectamente en un perjuicio de índole patrimonial (art.

    1068, Cód. Civil), por los que serán tratados en conjunto bajo la denominación “incapacidad sobreviniente”, tal como lo ha hecho el a quo en su sentencia, aunque la incidencia de cada uno de esos deba ponderarse convenientemente (exptes. 75.705, 91.954, etc.).

    De la HC del Hospital “Dr. E.F.E.” de E. surge que J. ingresó presentando politraumatismos,

    herida grave en pie derecho con fracturas expuestas de falanges y scalps de piel de dorso de pie. Se la internó para toilettes quirúrgica y Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    se la derivó al Hospital “Garrahan” para cirugía plástica. La HC de este último nosocomio da cuenta que fue intervenida quirúrgicamente para completar la amputación de todos los dedos y efectuar luego una cirugía plástica a base de injertos para cubrir las partes del pie que perdieron su cobertura normal de piel, realizándosele un colgajo cruzado –CROSS LEG- (v. fs. 113/173).

    El perito designado en autos señaló en su dictamen de fs. 308/311 que J. “…ha sufrido un accidente por caída en un tren sufriendo la amputación de todos los dedos del pié derecho y...

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