Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Noviembre de 2009, expediente 42.915

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 42.915 “V., I.B. s/ procesamiento”

J.. Fed. 4; Secretaría 7

Reg. N° 1292

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de la Sra. I.B.V. interpuso recurso de apelación contra la resolución agregada a fs. 1/47 de este incidente,

    por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4 decretó su procesamiento sin prisión preventiva al encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de hurto en concurso real con el delito de venta sin autorización de medicamentos que para su comercialización requieren receta médica, respecto de este último, en calidad de partícipe necesaria (arts. 45, 56, 162 y 204 quater del C.P.).

  2. Los agravios de la defensa, expresados en el recurso de fs. 48/54 y en el memorial agregado a fs. 97/103 de este incidente,

    consistieron en argumentar que los elementos probatorios colectados a lo largo de la instrucción resultaban insuficientes y que, sobre la base de aquéllos, no podía arribarse al procesamiento decretado.

    A su vez, cuestionó que no se hubiera probado el accionar doloso de su defendida y señaló que los medicamentos secuestrados en el allanamiento de su domicilio eran para uso personal.

    Negó haber tenido participación alguna sobre la venta de medicamentos, objeto principal de la presente investigación, y sostuvo que no había pruebas que la vincularan con los otros imputados de la causa, cuyo procesamiento por los delitos de hurto y venta sin autorización de medicamentos que requieren receta médica se encuentra firme.

    Finalmente, respecto de la imputación por el delito de hurto, cuestionó que el magistrado de la anterior instancia haya catalogado a las muestras médicas secuestradas en su domicilio como pertenecientes al patrimonio del hospital R.M., donde la acusada trabaja, y expresó que en el caso los elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito analizado no se encontraban presentes porque no hubo un “desapoderamiento ilegítimo” de una cosa mueble total o parcialmente ajena.

  3. Como se mencionó en el párrafo anterior, el objeto principal de la investigación consistió en determinar si trabajadores del hospital R.M. de esta Ciudad se dedicaban a hurtar y comercializar,

    sin la autorización correspondiente, medicamentos que extraían del nosocomio mencionado.

    Que, tras una larga investigación, el magistrado a cargo de la instrucción logró establecer que los Sres. J.O.M., L.O.H., H.S.M. y J.C.I. -todos ellos empleados del hospital R.M.- habrían hurtado medicamentos de ese nosocomio y los comercializarían sin tener la debida autorización para ello y sin requerir receta médica alguna (arts. 162 y 204 quater del Código Penal).

    ...

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