Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022035676/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035676/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y encontrándose en uso de licencia D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 22035676/2012/CA1, caratulados: “VARGAS, H.B. c/ OFICINA TECINICA PREVISIONAL DE MENDOS Y OTROS s/ Proceso de Conocimiento-

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 172, contra la resolución de fs.

160/165 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 160/165y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 11/10/2017 2- Que contra la resolución se levanta la parte actora, quien funda su recurso a fs. 179/183, del que se dio traslado a las contrarias las que según informe de fs. 185 no contestaron,. Por lo que se les dio por decaído el derecho dejado de usar, quedando los autos en estado de resolver.

3- Que los agravios de la actora están dirigidos a cuestionar el porcentaje de pensión otorgado por el a quo (50%), por entender que ellas concurrieron a la justicia a fin de dilucidar la situación que se plantea con la supuesta compañera de del conviviente de la Sra. V. (actora), por cuanto ha Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8404409#240529425#20191101110124349 concluido que tato ella, como la Sra. Ramos han convivido en aparente matrimonio con el Sr. H..

Que su parte entiende que “NO EXISTE la llamada “doble vida”

en la medida, una persona no podría desdoblarse fácilmente para tener dos COHABITACIONES ESTABLES, o dos estados de familia de igual nivel, o se tiene esposa y amante, donde una relación es estable y la otro relación esporádica, pero no podría vivir al mismo tiempo con dos esposas en estabilidad familiar, al menos en nuestra cultura.” Recalca vehementemente que “SI EL CAUSANTE PUDO EN ALGUN MOMENTO TENER UNA RELACIÓN MAS HABITUAL CON SU “COMPAÑERA POLICIA”, FUE ANTES DE JUBILARSE…”.

Que por último deduce además que el Sr. H. le permitió

percibir el último haber de jubilación, con la condición que regularizara la parcela del cementerio “Los Apóstoles”. Finalmente hace reserva del caso federal.

4- Que del Expediente administrativo n° 045-27-10272932-9-849-

1 caratulado “V.H.B..- DNI 11.091.927 RAMOS, S.L. 5056.

Asunto pensión por compañero fallecido: HIDALGO, A.R., surge que el Sr.

H. se jubiló el 24/04/2000 (v. fs. 46) y falleció el 14/03/2008 (v. fs. 135); que por ello a fs. 131 comparece la Sra. H.B.V. el 15/04/2008, y solicita la pensión por fallecimiento de su compañero, conforme certificado de convivencia que acompaña (v. fs. 137).

Que además acompaña declaración jurada de herederos, de donde consta que del matrimonio nacieron tres hijos, diversos documentos y fotos.

Que a fs. 147148 se presenta la Sra. Ramos S.C. y solicita pensión por fallecimiento de su compañero Sr. H. con fecha 15/5/08.

Que en su declaración jurada de fs. 156, hace constar que de su unión no han nacieron hijos, y hace saber la existencia de los tres hijos concebidos con la Sra. V., solicitando se deje en suspenso la parte proporcional del bono de haberes que le pudiera corresponder a los 3 hijos.

Que acompaña distinta documentación dentro de la cual figura el carnet del Centro de Retirados de la Policía de Mendoza, donde figura en el grupo familiar la Sra. Ramos S.C., y fotos.

Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8404409#240529425#20191101110124349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22035676/2012/CA1 Que a fs. 196 la Gerente General de la Oficina Técnica Previsional, ordena se efectúen las Encuestas Ambientales en los domicilios de ambas peticionantes.

Que resumiendo, tanto de las encuestas realizadas en el domicilio de la Sra. V. sito en el Bº COVIRPOL (v. fs. 212/124); como en el domicilio de la Sra...

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