Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente Ac 96016
Presidente | Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 96.016 "V., H.. R.urso de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".
//P., 1 de Noviembre de 2006.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor de L. dijo:
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La Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Mar del P. confirmó el auto del juez de garantías que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción planteada por el defensor particular de H.V., imputado del delito de administración fraudulenta, fraude a la Administración Pública, falsificación de instrumento público y uso de instrumento público falso (fs. 203/204 de los autos principales).
Contra este fallo la defensa técnica del procesado interpuso recurso de casación (fs. 76/84 vta., exp. nº 16.329) el que fue rechazado (fs. 93/99 vta., íd.).
Frente a lo así decidido el defensor articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 16/27 vta. del legajo).
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Al respecto corresponde señalar que la sentencia en embate, denegatoria de la prescripción de la acción penal, no es definitiva a los fines del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al no encajar en las previsiones del art. 482 del Código Procesal Penal -t.o. por ley 11.922 y sus modif.- (conf. mis votos en Ac. 84.002 del 8-VII-2003; Ac. 85.390 del 1-III-2004; Ac. 88.567 del 30- III-2005; Ac. 88.351 del 30-XI-2005).
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Siendo consecuencia del decisorio impugnado la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento torna posible su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
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Tampoco se vislumbra un supuesto de equiparación a sentencia definitiva, ya que -por sus efectos- en el acotado ámbito impugnaticio del digesto adjetivo de mención, sólo podrían considerarse como autos que "terminen la causa o hacen imposible su continuación", en principio, a los que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
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Por otra parte, el pretendido planteo constitucional introducido por el recurrente que generaría la obligación de realizar el control impuesto por el art. 31 de la C.itución nacional de conformidad a los estándares fijados por la Corte federal, no es tal.
En efecto, el embate se vincula a cuestiones de hecho -cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal (texto anterior a la ley 25.990)- que denotan que en el caso no se encuentra involucrada de...
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