Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente A C77656

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Salas-Pisano
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.656á"V., G.G. c/ Barabas, S.. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 31 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que la exención provisional prevista en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial no es extensiva a la carga de efectuar el depósito exigido por el art. 280 del Código citado, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término (conf. causas Ac. 33.302, sent. del 23-VII-1985 y Ac. 73.502, 1-XII-1998),por lo que a los fines expresados el beneficio debe obrar definitivamente en la persona del recurrente al momento de examinar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (conf. causas Ac. 43.597, 28-XI-1989 y Ac. 67.417, 10-VI-1997).

Que en el caso, de la causa "V.G.G. s/beneficio de litigar sin gastos" surge que aún no se ha dictado resolución acordando o denegando el beneficio solicitado.

Que la carga establecida en el citado art. 280 no vulnera derechos o garantías constitucionales, pues de acuerdo con el art...

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