Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 025469/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25469/2014 - V.G.C. c/ AGROCERES PIC ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS - INDEM. P/MATRIM. ART.182 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 215I/217I y fs.

    219I/229I, que merecieron las réplicas de fs. 230I/232I, fs.

    234I/235I y fs. 237I/239I.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto.

    Anticipo mi punto de vista en contrario y en esa inteligencia me expediré.

    Recuerdo que la señora J. de grado decretó

    la nulidad del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (SECLO) y homologado por esa autoridad de aplicación, por cuanto a su entender significó la renuncia a derechos otorgados por la ley. Para así decidir, la judicante sostuvo que en el convenio nada se refirió respecto de la situación de maternidad sobreviniente durante la última etapa de la relación de trabajo y por ello –tras esbozar su parecer en torno al tema y bajo la óptica del principio de irrenunciabilidad- mandó a cancelar la indemnización especial del artículo 182 de la LCT, más la readecuación de los créditos de la liquidación final de acuerdo a la base de cálculo que fijó, descontada la suma de dinero abonada por la apelante en el acuerdo conciliatorio mencionado.

    Coincido con el criterio seguido por la magistrada que me precede en orden de actuación, tanto en lo referente a las conceptualizaciones volcadas en la sentencia, vinculadas con el principio de irrenunciabilidad, como a la mirada crítica en torno a la renuncia -que implicó

    Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20266857#250593591#20191125090710262 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el acuerdo- a la indemnización derivada de la situación de maternidad citada. No obstante, considero oportuno realizar ciertas consideraciones al respecto.

    Podría afirmarse que una de las características que define la ley laboral es la restricción de la autonomía de la voluntad de los contratantes, con el propósito de asegurar condiciones dignas en el...

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