Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 045395/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

VARGAS GONZALES, W.c.M., J.A. y otro s/

daños y perjuicios

(N° 45.395/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “VARGAS GONZALEZ WILLY C/ MEDINA JOSE

ALBINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 313/325 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a J.A.M. a abonar al actor la suma de $486.420, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Por último,

se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez aprobada la liquidación definitiva.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fojas 342/344. Se queja de que el magistrado de grado haya rechazado los reclamos efectuados en concepto de lucro cesante y desvalorización del rodado, así como Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

de que haya omitido –dice- considerar los gastos que deberá efectuar en concepto de tratamiento psicoterapéutico y asistencia médica.

Por su parte, a fojas 336/341 luce la expresión de agravios de la citada en garantía. Plantea su disenso respecto de la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia. Para finalizar se alza contra la tasa de interés allí fijada.

Los traslados fueron contestados por la parte actora a fojas 350/357 y por los accionados a fojas 346/348.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

Cabe señalar que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades,

aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico,

objetivado en pruebas de la especialidad.

Dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general.

Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto.

Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la aseguradora al dictámen pericial no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por el experto.

Sentado ello, en el dictamen médico de fojas 231/237, en las consideraciones medicolegales el profesional refirió que el mecanismo de producción de la lesión en la columna cervical (choque desde atrás) fue el factor desencadenante del comienzo de la sintomatología de dolor y contractura que persiste en la actualidad en el señor V.G.. Añadió que al efectuar el examen físico mostró que la movilidad esta alterada para la flexión, rotación e inclinación, derecha e izquierda.

Con relación a la resonancia magnética manifestó que evidenció

hernias discales en 2 espacios intervertebrales, que hacen impronta en el canal raquídeo; y que se constata patología neurológica por el electromiograma efectuado, que describe radiculopatía en segmento cervical C5–C6.

En base a ello concluyó, tomando como referencia la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, que el actor presenta cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas,

radiológicas y electromiográficas leves a moderadas (que corresponden a una escala de 5-25% de incapacidad), que en el señor V.G. cuantifica en 5%; y por la limitación de la movilidad asigna otro 5% de incapacidad, totalizando un 10% de incapacidad física por la secuela en columna cervical.

Desde la faz psíquica explicó que, a partir de haber padecido el hecho base de autos, el accionante evidenció severos cambios en su estado de ánimo, con sintamos de angustia y ansiedad producidos por la persistencia de los síntomas, que califica como síndrome de estrés post traumático. Dijo que ese cuadro es coherente con el síndrome ya Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

que para el damnificado constituyó un hecho novedoso que produjo...

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