Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000914/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69016 SALA VI Expediente Nro.: CNT 914/2014 (Juzg. Nº 43)

AUTOS: “V.E.P. C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Deduce recurso de apelación la parte actora a fs. 68/69 contra lo resuelto a fs. 64/65, que recibió réplica de su contraria a fs. 77/78; El magistrado de grado rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, frente a la incomparecencia del actor a dicha revisación.

De la lectura del escrito de inicio se desprende que el actor denunció haber sufrido un accidente en su lugar de trabajo el día 7.04.11 (fs. 5/vta.) y la parte demandada manifestó que recibió la denuncia y otorgó tratamiento hasta el momento del alta médica (fs. 25/vta.).

De las constancias de la causa se desprende que el Juzgado intimó al actor en sus domicilios real y constituido para que comparezca al consultorio de la perito médica, lo que fuera notificado a la representación letrada del actor en el domicilio constituido (fs. 45) y puso a su cargo la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20788988#163248696#20160930080532865 notificación de dicha citación mediante cédula 22.172, debiendo acreditarlo en autos (fs. 44); De las constancias de autos no se desprende que el actor haya sido notificado en su domicilio real.

La perito médica informó ante la intimación cursada por el Juzgado que el actor no concurrió a la citación en cuestión (fs. 50 y fs. 51); ante lo cual el Juzgado lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica (fs. 52) y puso los autos en secretaría para alegar (fs. 53).

Ante ello, la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio (fs. 59) y luego solicitó que se fijara nueva fecha para la realización de la prueba pericial médica; lo que fuera rechazado por el Juzgado y tenido presente, respectivamente (fs. 62), para luego pasar las actuaciones para dictar sentencia; En éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de tener por renuente al trabajador y por decaída dicha prueba en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de las tareas realizadas en el trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso legal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que impone el respeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR