Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2015, expediente FTU 002756/2010
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2756/2010 DE V.E.M. C/ A.N.S.E.S. - REAJUSTE DE HABERES Y REVISION DEL HABER INICIAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-
S.M. de Tucumán, 08 de Abril de 2015 Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.
101/102, Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 29 de abril de 2013 (fs. 88/94) la parte demandada – ANSES - dedujo recurso de apelación a fs. 120/121 el que, concedido, fue fundado a fs.
121/127, conforme los argumentos allí vertidos, a los que se remite brevitatis causae.-
Corrido el pertinente traslado de ley, la actora deja vencer el término legal sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs. 129.-
Emitido dictamen fiscal a fs. 118/119, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-
II.1.- Entrando en consideración del recurso incoado, la parte demandada cuestiona, las pautas de recálculo y movilidad, no logrando demostrar que la decisión incurriera en algún error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva en ese punto una mera discrepancia con lo decidido.-
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 Por ello, corresponde confirmar los criterios adoptados por el señor juez a quo, y rechazar los agravios del recurrente en cuanto al punto II del decisorio, conforme lo considerado.-
II.2.-En cuanto al agravio referido a las costas, este Tribunal adhiere a los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Flagello, V. c/ ANSeS s/
interrupción de prescripción”, sentencia de fecha 20/08/08, a los que se remite en lo pertinente en razón a la brevedad, razón por lo cual debe ser revocado el punto VI de la sentencia recurrida. En consecuencia, corresponde declararse la constitucionalidad del art.
21 de la Ley 24.463 e imponerse las costas por su orden, conforme lo considerado.-
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