Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119243

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.243 "V., E.J. contra B., O.F.. Interdicto".

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, hiciera lugar al interdicto de recobrar la posesión promovido por E.J.V. sobre un inmueble ubicado en la localidad de W.M., partido de H., contra O.F.B. y/u ocupantes, condenando, en consecuencia, al accionado a restituir el mismo a la actora (fs. 33/34 y 35/41).

    Frente a esta decisión, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 56/69 vta.), cuya denegación -fundada en la falta de definitividad de lo dispuesto (fs. 42/vta.)-, motivó la articulación de la queja prevista en el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 75/84).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte -reiteradamente- ha sostenido que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los artículos 278 y 296 del Código Procesal citado (conf. doct. Ac. 86.631, sent. del 16-II-2005; Ac. 105.023, resol. del 17-VI-2009; C. 103.936, resol. del 19-V-2010; C. 106.828, resol. del 29-IX-2010; C. 108.136, resol. del 2-III-2011; C. 109.975...

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