Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123323

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.323 "VARGAS EDUARDO C/ BRAVO VIRGINIA INES Y OTRO/A S/ ESCRITURACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las demandadas reconvinientes deducen recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que hizo -parcialmente- lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia apelada, sólo en lo atinente a la obligación de restituir las mejoras introducidas en el inmueble. En consecuencia, dejó establecido que el porcentaje abonado por el actor representó el 74,96% del precio total pactado e impuso las costas en un 80% a las recurrentes y el 20% restante al accionante (conf. arts. 68, segunda parte y 289, CPCC; v. sent. 26-IV-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 1-VI-2021 y su archivo adjunto identificado como "R.V. c Bravo.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente modificó parcialmente el fallo de primera instancia que, a su turno, había estimado procedente la pretensión de resolución del contrato de compraventa deducida por las demandadas reconvinientes y, en consecuencia, estableció la fecha en que operó la resolución y que en la etapa de ejecución de sentencia las partes debían proceder a efectuarse las restituciones de ley, bajo las pautas que indicó (v. sents. de 28-XI-2017 y 26-II-2019 junto con su aclaratoria de fecha 15-III-2019).

    II.1. En la vía ahora intentada, las impugnantes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio, tutela judicial y acceso a la justicia (arts. 17, 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. págs. 3, 7, 9, 20 y 31/33, adjunto cit.).

    II.2. Sostienen que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial válido. Ello, por cuanto esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas y de la normativa que rige al caso, rechazó -mediante afirmaciones dogmáticas- los agravios referidos a la violación del principio de congruencia por parte del Tribunal de Alzada. Así, aseguran que ela quofallóultra petita,al condenarlas a devolver el porcentual abonado por la parte actora según su precio de mercado actual. Ello, como consecuencia de la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, por culpa exclusiva del comprador. Y aseveran que se vulneran -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas y citan -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estiman atinentes al caso (CSJN, Fallos: 300:216; 308:1631; 312:772...

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