Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 053732/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 53732/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48507 CAUSA Nº: 53.732/2012- SALA VII – JUZGADO Nº: 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “VARGAS DANTE SERAPIO c/ DAL DIN WALTER FABIAN s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 161/163 (actor) y 164/166 (demandada), recibiendo réplica solo la demandada a fs. 178.

II-Por razones de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar la apelación de la parte demandada quien cuestiona que la sentenciante haya aplicado las previsiones de los arts. 225 a 228 de la LCT.

Desde tal perspectiva, adelanto que su queja no tendrá favorable acogida en tanto luce dogmática y sin fundamento normativo alguno pues la Ley de Contrato de Trabajo es clara, en el Titulo XI “De la transferencia del contrato de trabajo”, cuando en su art. 225 enuncia que “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo...” y dispone en el art. 228 que “El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél...”

A mayor abundamiento, el empleador es quien se encontraba en mejores condiciones de demostrar que padre e hijo realizaban emprendimientos independientes, ya que bien pudo llevar un control mínimo al respecto, como ser las constancias de la titularidad de los vehículos conducidos por el actor; para ello basta recordar la doctrina de la “carga probatoria dinámica” que pone en cabeza de quien tiene, a su alcance, más o mejores posibilidades de esclarecer un hecho controvertido.

En consecuencia, frente a la ausencia de constancias al respecto y en virtud de lo expuesto precedentemente no encuentro razones para apartarme de lo decidido en origen sobre esta materia y por ello propongo su confirmación.

III- Por su parte, la accionante se agravia por el rechazo de las multas previstas en la Ley de Empleo.

Aduce que dicha conclusión se basa en una contradicción de la sentenciante pero, a mi juicio, los agravios expresados no son más que meras...

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