VARGAS, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteFBB 011720/2022/CA002
Número de registro74604

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11720/2022/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 28 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 11720/2022/CA1, caratulado: “VARGAS, C.A.,

c/ Anses, s/ Jubilación por Invalidez”, procedente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede; y CONSIDERANDO:

  1. El 05/12/2022 el juez a quo, atento lo dispuesto por el art. 12 in fine del

    CPCCN, elevó las actuaciones a fin de someter la contienda negativa de competencia.

  2. En primer término, y a fin de resolver el conflicto suscitado corresponde

    analizar los antecedentes de la causa.

    El actor interpuso la presente acción, contra la Administración Nacional de

    la Seguridad Nacional, con el objeto de impugnar la resolución RBOCF Nº 02344/22 dictada por

    la UDAI II de la ciudad de Bahía Blanca, que denegó el retiro transitorio por invalidez solicitado.

    El 30/10/2022 el juez a cargo del Jugado Federal Nro. 1 de la sede, se

    declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, en atención al domicilio

    denunciado y las remitió al Juzgado Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, con

    jurisdicción en L.B., lugar en donde vive el accionante.

    El 15/11/2022 el titular del Juzgado de General Roca, no acepto la

    competencia, con fundamento en que la declaración oficiosa de incompetencia en razón del

    territorio era prematura. Entendió que está solo queda habilitada cuando la parte interesada opone

    la declinatoria.

    Remitidas nuevamente las actuaciones al juzgado que primero intervino, el

    magistrado mantuvo la incompetencia declarada, dio por trabado el conflicto negativo de

    competencia, y remitió las actuaciones a esta Cámara a fin de que dirima la contienda.

    Justificó su decisión en que la declinatoria dispuesta fue consentida por la

    actora y que la intervención del juzgado rionegrino es respetuosa de la garantía de Juez natural.

    Este tribunal dio vista al Sr. Fiscal General, quien asumió la intervención

    que le compete, la que se encuentra evacuada en el dictamen de fecha 19/12/2022.

    Posteriormente fue remitido nuevamente al juzgado de origen, vuelto a esta

    alzada, fue puesto al acurdo.

  3. Ahora bien, y conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en el precedente: FCB 1113/2018/1/CS1, caratulado “CHEIKH, D. c/ Ministerio

    del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación s/ incidente” de fecha 27/07/2022,

    corresponde a esta cámara dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal

    nro. 1 de Bahía Blanca y el Juzgado Federal de General Roca, por revestir la calidad de tribunal de

    alzada del juez que primero conoció (art. 24 inc. 7 del Decreto Ley 1285/58).

  4. A fin de ingresar en el tratamiento de la cuestión, corresponde señalar

    que el actor, domiciliado en ciudad de L.B., Provincia de Rio Negro, inicia la presente

    acción a fin de impugnar la Resolución RBOCF Nº 02344/22 de fecha 05/08/22, que deniega el

    beneficio de jubilación por invalidez.

    Cabe dejar sentado, que el art. 15 de la ley 24.463 establece en su parte

    pertinente que: “Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser

    impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital

    Federal…”.

    Por su parte, el art. 4 el...

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