Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 031944/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 31944/2009 Autos: “V.B.I. c/ A.N.Se.S y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 31944/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

La parte demandada se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” para la actualización del haber inicial y de la desnaturalización de dicho precedente, aplicándolo a cuestiones ajenas a las tratadas en el mismo. Además, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del caso “B.” para los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se agravia en cuanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida en el art. 82 de la ley 18.037.

II) Respecto a dichos agravios, los mismos cumplen con el requisito de admisibilidad pero no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia dado que la parte demandada cuestiona la actualización del haber inicial cuando el mismo no fue tratado en la sentencia que se apela.

En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.).

La vocalía 2 se encuentra vacante ( art. 109 RJN ).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fecha de...

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