Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Julio de 2020, expediente CNT 001766/2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75345

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1766/2010

(Juzg. N° 25)

AUTOS: “VARGAS BEDA Y OTRO C/ CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE JUBILACIÓN Y PENSIONES SA S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 30 de julio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 361/366), que ad-

mitió la demanda entablada por la Sra. V. -por si- y en representación de su hijo viene apelada por Orígenes AFJP SA y por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

según los escritos que lucen a fs. 369/372 y fs. 375/378, res-

pectivamente.

La parte actora contestó los agravios deducidos por la ANSES a fs. 386/387 y a fs. 392/394 la queja de Orígenes AFJP

SA. A su vez, a fs. 382/383 se encuentra agregada la contesta-

ción de agravios de Orígenes AFJP SA.

Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Asimismo, la perito contadora a fs. 367/368 apela los ho-

norarios que se le regularon en autos por considerarlos bajos y el letrado apoderado de la parte actora, en carácter de apo-

derado de la parte, cuestiona en el mismo sentido, los regula-

dos por su labor (fs. 373/374).

No es materia de controversia que, como consecuencia del accidente ocurrido el 16/6/2008 mientras se encontraba traba-

jando, el Sr. W.F.R. -cónyuge y padre de los aquí demandantes- perdió la vida.

Tampoco que la aseguradora CNA ART SA depositó en la cuenta de capitalización individual del trabajador fallecido,

administrada por Orígenes AFJP SA, la suma de $180.000 corres-

pondiente a la prestación por muerte (art. 15, ap. 2, segundo párrafo, LRT) y que tales fondos fueron traspasados a la ANSES

al entrar en vigencia la Ley 26.425 con fecha 9/12/2008.

A su vez, ha quedado acreditado -y arriba firme a esta Alzada- que CNA ART SA abonó a la Sra. V. la suma de $50.000 en concepto de pago adicional por fallecimiento del accidentado (art. 11, ap. Cuarto, LRT).

Comenzaré por analizar la queja de ORÍGENES AFJP SA que se agravia por cuanto la sentencia de grado se fundó en el caso “M.” de la CSJN omitiendo toda consideración concreta a los hechos de la causa y porque no se ha acreditado que la percepción en forma de renta menoscabe derechos de raigambre constitucional.

La queja no puede prosperar ya que se trata de una mera discrepancia sobre la subsunción de los hechos efectuada por la Sra. Jueza a quo aplicando la doctrina de la Corte Federal Fecha de firma: 30/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

en el caso “M., J.A. v. Asociart S.A. ART” (Fallos:

327:4607 del 26/10/2004). Esencialmente, no observo que los razonamientos efectuados la recurrente sean idóneos para apar-

tarme de lo expresado por el Alto Tribunal al fallar en los casos “M.” (Fallos 327:4607) y “S.G.” (Fallos 331:1510) cuyos argumentos resultan trasladables al caso en examen.

En efecto, uno de los objetivos que dijo perseguir la LRT

fue el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y dio preferencia a las presta-

ciones dinerarias otorgadas en forma de renta o pago periódico mensual. Sin...

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