Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000168/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000168/2010 V.A.G. Y OTRA c/ ANSES s/Anses -
Reajustes por Movilidad En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000168/2010, caratulados: “VARGAS ANTONIA
GRISELDA Y OTRA c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 66 por la parte demandada contra la resolución de fs. 63/64,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 66,
interpuesto por ANSES en contra de la sentencia de fs. 63/64, que revoca las
resoluciones nº 02011/2009 y 02012/2009 ambas de fecha 13/10/2009, y
ordenó a la ANSES que dentro del término de 120 días proceda al recálculo
del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad según las pautas
establecidas en los considerandos de su fallo, debiéndose tener presente lo
establecido en el artículo 82 de la ley 18.037 en lo referente al pago de
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
informa el BCRA, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios.
II. A fs. 73/76 expresa agravios la representante
de la demandada ANSeS.
Comenzó con el relato de los hechos y
consideraciones, en el cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio
conforme a las leyes provinciales vigentes en ese momento.
Menciona que dicha resolución no es atacada,
recurrida o impugnada.
T. cláusulas del Convenio de Transferencia y
menciona que el actor solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en
activ...
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