Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 083335/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº83335/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado, La parte actora cuestiona la fecha fijada para que opere la prescripción. Manifiesta que la magistrada actuante incurrió en un error al fijar como fecha 11 de febrero de 2007 cuando en realidad correspondía desde el 20 de mayo de 1992, a raíz que el actor inicio un recurso de amparo por mora de la administración, el cual recién fue resuelta en el año 2012. Por ello, solicita que rectifique la fecha de prescripción En relación a ello, el art. 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994)

prescribe que: la prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

En el caso de autos, la demandada dio acabo cumplimiento a lo dispuesto por el art.

2553 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) al oponer la en su escrito de contesta demandada. En tales condiciones, corresponde determinar desde que fecha corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18037.

Conforme surge de las constancias de la causa, el Sr. U. se le acordó el beneficio de jubilación por invalidez con fecha 30/9/82. Posteriormente solicita el reajuste de sus haberes, con fecha 20-de mayo de 1994 y ante el silencio administrativo del mismo, el actor inicio el recurso de amparo por mora de la administración ante el juzgado nº 8.

El 10 de septiembre de 2006, el Sr. U., fallece y continua su viuda el pertinente recurso de pronto despacho., el cual se dicta la pertinente orden de pronto despacho con fecha 4 de junio de 2010. Recién el organismo dicta la resolución denegatoria de reajuste con fecha 10 de mayo de 2012.Dicha resolución le deniega el reajuste al Sr. U. y no a la pensionada. En virtud de ello, y toda vez que la actora es continuadora de la petición de reajuste del causante, , por lo que se deberá abonar las diferencia que resulten a favor de la actora desde dos años previos del reclamo administrativo deducido por el causante...

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