Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 032020592/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32020592/2012/CA1 Mendoza, 17 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 32020592/2012/CA1, caratulados: “VARGAS, A.D. SOBRE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 263)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, a fs. 105/106, en contra de la resolución de fs. 99/103 vta., por la que se dispone dictar auto de procesamiento en contra de Á.D.V., por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 263 en función de los artículos 261, 255 y 239 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 99/103 vta. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el "a-quo" a fs. 107.

    En el mismo manifiesta que no se han acreditado los extremos fácticos que se utilizan en la resolución recurrida. En este sentido manifiesta que su defendido efectúa su descargo, explicó detalladamente el mismo y que el "a-quo", en vez de disponer un peritaje a fin de arrojar luz a los extremos cuestionados y explicar los mismos, ordenó la declaración testimonial de un inspector del INV, quien presta servicios justamente en el instituto que hizo la denuncia. Entiende que lo más adecuado hubiera sido un peritaje de un tercero imparcial.

    Además señala que no se ha acreditado el dolo.

    También se agravia por la calificación legal, entendiendo que los tipos penales que prevé el artículo 239 y el 255 del Código Penal, quedan absorbidos (por especialidad) en la figura del 263 en función del Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8505066#146792276#20160205122813538 261. Asimismo afirma que entre los tipos penales del 239 y 255 existe un concurso aparente, con lo cual estima que la conducta quedaría subsumida en el 255, calificación que considera correcta, sobre todo en cuanto no se ha probado la intencionalidad del acontecer delictual.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, oportunidad en que se hace saber a las partes que la audiencia se efectuará

    en forma escrita (fs. 110).

    En razón de ello, a fs. 112/112 vta. obra el informe presentado por el art. Defensor Público Oficial. En el mismo remite a los argumentos vertidos al apelar, solicitando el dictado de la falta de mérito de su defendido y que para el hipotético caso de que se considere acreditado el hecho imputado a su defendido, solicita que el mismo se recalifique, encuadrando la conducta en el último párrafo del artículo 255 del Código Penal.

  3. Que a fs. 113/115 presenta su informe el Sr. Fiscal General ante la Cámara. Luego de un resumen de los hechos de la causa y de una breve descripción de la materia objeto de conocimiento en el presente, entiende que la calificación legal endilgada ha quedado claramente acreditada con la documentación acompañada.

    Señala que es de práctica común ofrecer el cargo de depositario al responsable de la bodega y que, en este entendimiento, el imputado acepto esa carga y a quien se le comprobó la maniobra de disposición del vino intervenido, valiendo se para ello, de una intencional modificación en la vasija.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR