Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Septiembre de 2008, expediente V-03/08

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa: "V.A.G. s/Secuestro y desaparición"

Expte. V-03/08

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán,

República Argentina, a los cuatro dÃas del mes de Septiembre del año dos mil ocho, siendo horas 10:30, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura Ãntegra de la sentencia dictada el veintiocho de Agosto del corriente año por los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, doctores CARLOS ENRIQUE

IGNACIO JIMENEZ MONTILLA-Presidente-, G.E.

CASAS y J.C., en la que actuara como F. General el Dr. A.F.M.T., siendo imputados A.D.B., argentino, casado, nacido el 17 de Enero de 1926 en Victoria, Provincia de Entre RÃos, hijo de L.B. y de L.G.³mez, L.E. 5.889.828, Oficial retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Golf Country Club de Yerba Buena, calle 8

"Los Aromos", L. 150 y L.B.M.,

argentino, casado, nacido el 19 de Junio de 1927, en San MartÃn,

provincia de Buenos Aires, hijo de José MarÃa Menéndez y de Carolina Sánchez Mendoza, M.

  1. 4.777.189, Oficial retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Ilolay 3269, Barrio Bajo Palermo de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Ejercieron la defensa del imputado Menéndez los doctores HORACIO LAURINDO

    GUERINEAU y R.E.J.F. y la defensa del imputado B. la Sra. Defensora Oficial Subrogante Dra. SILVIA AMALINA

    ASSAF y el Dr. RODOLFO BERTIN

  2. Presidió la audiencia el Dr.

    G.E. CASAS.-

    El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1604/1640 le imputa a A.D.B. y a L.B.M.©ndez "haber participado en calidad de coautores mediatos penalmente responsables de los delitos de Violación de domicilio (art. 151 C.P.), Privación ilegÃtima de la libertad agravada (art. 144 bis del C.P.), Aplicación de tormentos reiterados (art. 144 ter C.P.), Homicidio calificado (art. 80 incs. 2, 6 y 7 C.P.), Asociación ilÃcita (art. 210 y 210 bis C.P.) en Concurso real (art 55 C.P.), constituyendo todos ellos delitos cometidos en el marco de los delitos de Lesa humanidad y de Genocidio del derecho penal internacional"|.

    Para arribar a tal conclusión el F. considera que de acuerdo al acervo probatorio ha quedado demostrado que "en la madrugada del 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 3, 3:30

    hs. se presentaron en el domicilio sito en calle S. y Valdez 1079

    del Barrio Obispo Piedrabuena, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, domicilio de G.C.V.A., quien vivÃa con su familia (esposa, cuatro hijos menores y una chica más), un grupo de personas, al mando del C.I.M.S. de la PolicÃa de la Provincia de Tucumán, quienes golpean brutalmente la puerta de ingreso de la vivienda, bajo amenaza de derribarla,

    preguntando si ahà vivÃa el S.V.A.. La esposa de la vÃctima abre la puerta e ingresan personas de civil encapuchadas y USO OFICIAL

    Poder Judicial de la Nación fuertemente armadas, quienes se identifican como pertenecientes a la PolicÃa Federal. Inmediatamente se presenta V.A., se identifica, le ordenan que se vista porque quedaba detenido. Durante todo el tiempo que duró el operativo los agresores se expresaron siempre bajo amenazas de armas de fuego y actos de extrema violencia. La chica que vivÃa en la casa, que presenció el procedimiento y la detención, fue golpeada; el cable de teléfono arrancado y amenazaron con llevarse uno a de los niños si no se apuraba a vestirse. V.A. fue encapuchado con la funda de una almohada y retirado del lugar, ello en presencia de su esposa y la mujer mencionada. En el procedimiento participaron numerosas personas todas armadas y varios vehÃculos. En la madrugada del dÃa siguiente (25-03-76) V.A. es llevado nuevamente a su casa, en busca de documentación, estaba fuertemente custodiado por personal policial -personalmente por el C.S.-, oportunidad en que comunica a su esposa que estaba detenido en la policÃa y que "la cosa venÃa mal". Después de su detención ilegal V.A. fue alojado clandestinamente en dependencias de la Brigada de Investigaciones de la PolicÃa de la Provincia de Tucumán, sita en Av. Sarmiento y Muñecas. En ese lugar fue sometido a tratos crueles e inhumanos, e interrogatorios bajo torturas a fin de obtener información sobre su supuesta relación con grupos denominados subversivos. El 31 de marzo de 1976 la vÃctima fue trasladada al penal de V.U., el traspaso se dio en calidad de detenido por orden militar en estado de incomunicado. En ese lugar fue alojado con el grupo de personas identificadas por sus captores como "presos polÃticos" y sometido nuevamente a interrogatorios por personal militar y de la Jefatura. A partir del mismo dÃa de la detención de su esposo, la Sra. M.C.¡rdenas de V.A. comienza un sinnúmero de averiguaciones tendientes a obtener información sobre su paradero. En una de ellas se entrevista personalmente con el ahora procesado B., quien le dice que nada sabÃa de la detención de su esposo y le promete averiguar. DÃas después la Sra. Cárdenas recibió por intermedio del hijo del Senador Garretón, un mensaje de A.D.B., diciendo que su esposo estaba bien, detenido bajo jurisdicción militar. Cárdenas le pide a B. en una entrevista personal ver a su esposo, a lo que este responde que hará lo posible.

    De hecho asà lo hizo porque el 01 de abril de 1976 desde el Comando de la V Brigada del Ejército se comunican telefónicamente con la Sra. Cárdenas y le dicen que verÃa a su esposo. A las seis de la tarde del mismo dÃa una camioneta perteneciente al Ejército la recoge de su casa y la lleva al penal de V.U.. Desde el primer piso de la cárcel, a través de una ventana, pudo ver a su esposo en el patio de la cárcel, quien caminaba solo y evidenciaba en su rostro marcas de haber estado vendado y atadas sus muñecas. Esa fue la última vez que una persona ajena al cÃrculo de militares y policÃas vio con vida al Sr. C.G.V.A.. El 06 de abril de ese año las mismas autoridades del Ejército le comunicaron que su esposo habÃa USO OFICIAL

    Poder Judicial de la Nación sido secuestrado supuestamente por un grupo de desconocidos,

    mientras era trasladado en un vehÃculo policial junto a otro preso desde la cárcel al domicilio de cada uno, por haber sido liberados.

    Durante los dÃas que permaneció en el penal, V.A. fue alojado con el conjunto de presos polÃticos y sometido a idénticos tratos crueles, tortuosos e indignos que todos los presos, en especial el dispensado a este colectivo de detenidos agrupados e identificados por sus ideologÃas polÃticas. Además de sufrir las condiciones tortuosas de encierro fue sometido en varias oportunidades a interrogatorios, llevados a cabo por personal expresamente autorizado, perteneciente al Comando de la V Brigada del Ejército y a la Jefatura de PolicÃa. Obra en la causa que el dÃa 05 de abril de 1976

    el Comando de la V Brigada de InfanterÃa del Ejército emite formalmente una supuesta orden de libertad en beneficio de la vÃctima, firmada por A.L.C.¡neo en su carácter de S.C. de la Fuerza. En la causa constan agregadas un conjunto de actuaciones policiales y judiciales caratuladas "Sumario Organizado contra: Autores Desconocidos. Secuestro-VÃctimas:

    G.C.V.A. y G.P.R.", E..

    262/76, las que refieren y pretenden documentar un supuesto secuestro que habrÃa sufrido la vÃctima producido por un grupo comando desconocido, en oportunidad que estaba siendo trasladada junto a otro detenido, G.P.R., en un móvil policial desde la cárcel a su domicilio en cumplimiento de la orden de liberación".

    Previo a fundamentar el pronunciamiento de fondo este Tribunal resolverá las cuestiones previas a saber: a) el planteo de prescripción solicitado por la Defensora del imputado A.D.B., S.A.A., b) solicitud del F. General de falso testimonio de G., Décima, M. y C.; c) solicitud de falso testimonio y/o encubrimiento solicitado por el Dr. Guerineau y la Dra Assaf;

    El Tribunal emitirá el pronunciamiento en forma conjunta (Art.

    398 del C.P.P.N.).-

    Que en consecuencia y a tales fines, se plantearon las siguientes cuestiones:

    1)- Existió el hecho y son autores responsables los imputados?-

    2)- En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?-

    3)-En su caso, ¿qué pena debe imponérseles?,¿procede la imposición de costas?-

    Que a la primera cuestión el tribunal considera:

    Que previo a analizar la existencia del hecho ilÃcito y su autorÃa por parte de los imputados, cabe puntualizar que la vÃctima, G.C.V.A., a la fecha de su secuestro y desaparición tenÃa 35 años de edad, era Licenciado en FÃsica, egresado de la Universidad Nacional de Tucumán. A la fecha de su secuestro ejercÃa 3

    USO OFICIAL

    Poder Judicial de la Nación el cargo de Senador Provincial de esta provincia en representación del Partido Justicialista. PertenecÃa a una agrupación dentro de su partido denominada FANET, Federación de Agrupaciones Nacionales de Estudiantes de Tucumán. Agrupación polÃtica originada de extracción peronista, como quedó acreditado en la audiencia de debate.

    Que la existencia del hecho ilÃcito y su autorÃa por parte de los imputados han quedado plenamente acreditados con el conjunto de pruebas producidas regularmente en la audiencia de debate.

    Que antes de comenzar con el relato de los hechos y las pruebas producidas en la audiencia es necesario tener en cuenta las palabras del imputado B. cuando en su descargo en la audiencia de debate oral manifestó que: "...la guerra que tuvo lugar en Tucumán,

    con la implementación de una zona de operaciones para la ejecución de operaciones especÃficamente militares, para aniquilar la agresión marxista leninista, que tenÃa lugar en casi todo el territorio nacional,

    con epicentro en Tucumán, mediante bandas de delincuentes,

    instruidas y equipadas militarmente, con apoyo extranjero,

    fanáticamente, para tomar el poder polÃtico de la nación... como era una guerra eran aplicables los Convenios de Ginebra y los estatutos de Roma...que estábamos en guerra habÃa estado de sitio. Los golpes de mano sobre...

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