Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 010101/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

10101/2020 VARESSE, N.H. c/ HIJOS DE EDUARDO PEREZ

S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la denegatoria de la medida de inhibición general de bienes solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor denunció haber sido despedido el 25/02/2019 bajo la invocación de los arts. 247 y 249 de la LCT y puso de relieve que quien fue su empleadora se encontraría en proceso de disolución y liquidación de bienes, al punto de haber enajenado el único inmueble que tenía en su patrimonio. Es por ello que insiste en requerir la la inhibición general de bienes contra la sociedad HIJOS DE

    EDUARDO PEREZ SA.

    La Jueza “a quo” consideró que la verosimilitud del derecho invocado se hallaba prima facie acreditada con la documentación digital acompañada, mas desestimó que lo estuviera el segundo de los requisitos que exige el dictado de una medida como la peticionada, es decir, el peligro en la demora. Para concluir de este modo, tuvo en cuenta los hitos temporales constituidos por el despido -el 25 de febrero de 2019-, la venta del inmueble -el 14 de marzo de 2019- y la promoción de la presente demanda al inicio de este año, así como la circunstancia de que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante el SECLO -el 8 de mayo de 2019- ya se presentó una persona en calidad de liquidador de la sociedad demandada.

  2. Este Tribunal comparte íntegramente lo expuesto por la Sra. Fiscal Adjunta (interina) ante esta Cámara en su dictamen.

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    1. En primer lugar, como se ha dicho supra, la verosimilitud del derecho surge de la prueba documental digitalizada por el demandante -especialmente el intercambio telegráfico y los recibos de haberes- que dan cuenta de que ha mediado un contrato de trabajo y un despido, en los términos en los que éste le fuera comunicado y sin perjuicio de las conclusiones que se extraerán del debate ulterior subsiguiente al proceso de conocimiento a llevarse a cabo.

      El recurrente también acompañó documentación inherente a una causa en trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial -copias del expediente Nº

      22894/2019 in re “P., M.A. c/ Hijos de E.P.S. y otros s/ordinario”- que darían...

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