VARESI, TOMAS LEANDRO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 013519/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 13519/2021/CA1

Expte. Nº CNT 13519/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51780

AUTOS: “VARESI, TOMAS LEANDRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO

PANCITOS LIMITADA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 56)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. en subsidio del pedido de revocatoria de la resolución que la tuvo por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O. frente a la falta de contestación de demanda en tiempo oportuno, y por la parte actora en forma subsidiaria a su pedido de nulidad de la resolución dictada con fecha 1/8/2022. Ambos recursos fueron concedidos en la sede de origen, sin haber sido replicados.

  2. ) L. cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –

    que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Desde dicha perspectiva el tribunal considera que el recurso de la parte actora debe declararse mal concedido, dado que fue interpuesto en subsidio del planteo de nulidad que formulara dicha parte respecto de la providencia dictada el 1/8/2022,

    mediante la cual la Sra. magistrada modificó de oficio la providencia de fecha 21/3/2022

    que había ordenado la apertura a prueba de las actuaciones.

    Dicha nulidad fue desestimada en origen, habiendo sido concedida la apelación subsidiaria, resolución que -cabe destacar- carece de sustento legal ya que el recurso de apelación solamente está contemplado en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición (cfr. art. 98 de la LO).

    Es por ello que si se interpone el incidente de nulidad –tal como ocurrió

    en el sub lite-, debe esperarse el pronunciamiento de la resolución respectiva para recurrirse ésta, resultando inadmisible el recurso de apelación cuando se lo interpone en forma subsidiaria a un planteo de tal naturaleza.

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    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, dicha concesión tampoco encuentra fundamento en el caso en análisis en lo normado por el art. 115 de la LO, en la medida en que no se trata de un recurso de nulidad deducido contra la fundamentación o alguna deficiencia formal que nulifique la resolución de fecha 1/8/2021...

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