Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 1 de Abril de 2016, expediente CIV 052471/2012
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 052471/2012/CA001 “V.P.A. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (LS)
Expte. n° 52.471/12 (J. 80)
Buenos Aires, de marzo de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 323 –
fundado a fs. 325/327, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 318, en la cual el Sr. Juez de primera instancia declaró la incompetencia de este fuero para intervenir en autos, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
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En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.
Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13467031#150281593#20160401102219836
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Sentado lo anterior, en el sub examine la parte actora promueve una acción de daños tendiente a que se resarza el daño que dijo haber sufrido en el estacionamiento ubicado en el supermercado J. –Porta de Palermo-, al resbalar con un desagüe con rejas que se encontraban mal colocadas y en mal estado de conservación (vid. fs. 40/58).
Dirigió su pretensión, entre otros, contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –
Ejército Argentino, por ser el titular registral del inmueble en donde se encuentra emplazado el estacionamiento antes referido (vid. fs. 164/165).
Así las cosas, y al girar el proceso en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado, la causa resulta de competencia de la justicia Federal (esta Sala, CIV 042062/2011/CA001), en razón de las personas intervinientes, lo que conduce a confirmar el fallo recurrido.
Es que, como es sabido, la competencia federal para los supuestos en que intervenga la Nación constituye un privilegio que sólo a ella...
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