Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 108022/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

108.022/2012

VARELA PABLO LEONARDO/SILVANA DEL CARMEN

AMENTA Y OTRO c/ TERUEL HORACIO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V., P.L. c/

S.d.C., A. y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 311/332vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 311/332vta. resolvió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en nombre de K.V. contra J.O.L. y H.A.T., condenando en forma concurrente a estos a abonarle la suma de pesos cinco mil ($5.000), a la que deberán adicionársele los acrecidos en la forma referida en el considerando “VI”.

    Condena que se hace extensiva respecto de la “Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” como citada en garantía, y en los términos de los arts. 109, 118 y ccds.

    de la Ley 17.418; 2) hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por P.L.V. contra J.O.L. y H.A.T.,

    condenando en forma concurrente a estos a abonarle la suma de pesos treinta mil quinientos ($30.500), a la que deberán adicionársele los acrecidos en la forma referida en el considerando “VI”. Condena que se hace extensiva respecto de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” como citada en garantía, y en los términos de los arts. 109, 118 y ccds., de la Ley 17.418; 3) hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por S.d.C.A. contra J.O.L. y H.A.T., condenando en forma concurrente a estos a abonarle la suma de pesos veinte mil trescientos ($20.300), a la que deberán adicionársele los acrecidos en la forma referida en el considerando “VI”.

    Condena que se hace extensiva respecto de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” como citada en garantía, y en los términos de los arts. 109, 118 y Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    ccds., de la Ley 17.418; 4) Las costas serán soportadas por los demandados y la citada en garantía en razón de aplicarse en el caso el principio objetivo de la derrota que contiene el art. 68 del CPCCN.

    La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 27 de Julio de 2012, a las 09:15 hs. aproximadamente.

    Del escrito inaugural (v. fs. 27/35), surge que en el día y hora señalados precedentemente, P.L.V. circulaba al mando de su rodado Fiat Palio (dominio JDK-304) por el carril derecho de la Av. E.M.,

    de esta ciudad, con sentido hacia la calle D.V.. En el asiento del acompañante lo hacía S.d.C.A. mientras que en el trasero,

    en la silla reglamentaria, se encontraba K.V..

    En esas circunstancias, sostuvieron que, al llegar a la intersección con la arteria citada en el párrafo precedente y, habiendo traspuesto tres cuartas partes de la encrucijada con prioridad de paso a su favor, resultaron intespestivamente embestidos en la parte trasera lateral izquierda por la parte frontal de un taxi (Chevrolet Meriva –dominio GHG 043-) cuyo propietario resulta ser J.O.L. y el que se encontraba siendo conducido en la oportunidad por H.A.T.(.v. f. 77).

    Como consecuencia de aquello, alegaron haber sufrido distintos daños por los cuales reclamaron una determinada suma de dinero, o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos, con más sus intereses y costas del proceso.

  2. Contra el mentado pronunciamiento de la instancia de grado apelaron la parte actora (v. f. 334), la parte demandada y la citada en garantía (v. f. 337) y el Ministerio Público de la Defensa (v. f. 352); recursos que fueron concedidos libremente a f. 338 y 353.

  3. La parte actora fundó sus quejas a fs. 356/363, las que no fueron contestadas.

    En relación a la menor K.V., cuestionaron la suma reconocida en la instancia de grado para resarcir la partida indemnizatoria “daño moral”, por considerarla exigua. Peticionaron que se eleve el monto otorgado a la suma de $50.000, aplicando intereses a la tasa activa desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago.

    El Sr. V. se quejó por el rechazo de los rubros “incapacidad sobreviniente” (comprensiva del daño físico y psicológico) y “tratamiento psicológico”, los que estimó en la suma de $280.000 y $25.000,

    respectivamente. Asimismo, solicitaron se eleve el monto otorgado por “daño Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

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    moral” a la suma de $140.000 y se modifique el punto de partida de los intereses para la suma concedida por “daño emergente”.

    Por su parte, la Sra. A. se agravió –al igual que el coactor anterior- por el rechazo de la partida indemnizatoria denominada “incapacidad sobreviniente” (comprensiva del daño físico y psicológico), peticionando que la misma se fije en $195.000. A su vez, criticó la cifra asignada para el rubro “daño moral” y solicitó que el mismo se eleve a la suma de $100.000.

    Por último, peticionaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN y que se modifique el punto de partida de los intereses “…

    desde el día del nefasto accidente, por ser el hecho culposo generador del daño un cuasidelito…” (v. f. 361vta.), explicando que los montos concedidos para cada rubro fueron calculados al momento del accidente.

  4. A f. 364 la parte demandada y la citada en garantía desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia.

  5. A fs. 366/368 expresó agravios el Ministerio Público de la Defensa adhiriendo –en lo concerniente a su representada- a los términos de la presentación de la parte actora (v. fs. 356/363); pieza que tampoco fue respondida.

    Se quejó del quantum otorgado para resarcir la partida “daño moral” por considerarlo reducido y peticionó se modifique el cómputo de los intereses de acuerdo a lo establecido en el plenario “S..

  6. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825;

    F.A., C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201;

    144:611).

  7. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré los agravios vertidos en relación a la Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    procedencia y a la cuantía otorgada en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias.

  8. Indemnizaciones reclamadas en nombre de K.V..

    o DAÑO MORAL:

    En lo que hace al rubro en cuestión, los progenitores reclamaron en representación de la menor la suma de $15.000 (v. f. 32vta.).

    El Magistrado que me precedió asignó a la presente partida indemnizatoria la suma $5.000 (a valores vigentes a la fecha del evento dañoso -27 de julio de 2012-); decisión que motivó la queja de la parte actora y del Ministerio Público de la Defensa. Veamos.

    El daño moral es todo sufrimiento o dolor que se padece,

    independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial (O., "El daño resarcible", Ed. D., Buenos Aires 1967, pág. 184), es así que a fin de justipreciarlo se contemplan las afectaciones al espíritu, sentimientos de dolor, angustia y padecimientos sufridos por quien los reclama. Sin lugar a dudas, las circunstancias provocadas por el evento dañoso, lo convierten en absolutamente procedente.

    Es por eso que de conformidad con el artículo 1078 del C.igo Civil, considero que se trata de un daño resarcible, ya que no tiende a sancionar al autor del hecho, sino a reparar los padecimientos físicos y morales que debió

    soportar la víctima como consecuencia del accidente, procurándole una satisfacción o compensación.

    De esta manera, debe considerarse que el accidente genera en una persona como la menor, una impresión tal que conmueve su tranquilidad espiritual. La lectura de las presentes actuaciones da cuenta de las circunstancias vividas por aquella y su estado general de salud, teniendo en cuenta que el análisis se centra en determinar sus circunstancias de vida y en qué medida el accidente pudo afectarla para poder fijar una indemnización justa y equitativa.

    Recordemos que al momento del accidente K. tenía tan sólo seis meses de edad, y se encontraba en los brazos de su madre cuando se produjo el impacto entre los dos automóviles. Por tal motivo, fue atendida en el Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón (v. fs...

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