Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 023585/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23585/2016 VARELA, M.B. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- LS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/56 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora respecto de los incrementos otorgados por los decretos 2744/73 (y sus modificatorios), 1322/06 y 2140/13 y, en consecuencia, condenó a la parte demandada:

    1. a incluir dentro del concepto haber mensual los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda (conf. considerando VII), hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de retiro.

    2. a incluir dentro del concepto haber mensual las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas, en su caso a partir del 1 de julio de 2005, hasta la fecha de su efectivo pago, en los términos del considerando VII.

    3. a incluir dentro del haber mensual los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas, desde que los mismos fueron otorgados, hasta el 30-05-2017 (conf. dec. Nº 380/17).

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (conf. art.

    767 del C.C.C.N., art. 10 del D.. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del D..

    529/91).

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 57/57 vta., expresó agravios a fs. 61/73 vta., habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 75/80 vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual del actor de los incrementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios), 1322/06 y 2140/13 (y su posterior incremento mediante los decretos 813/14 y 968/15).

    Asimismo, con relación al decreto 2140/13, cuestionó que el señor juez de grado hubiese aplicado, sin discriminación alguna, el plazo de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28286454#236939392#20190626091850627 prescripción quinquenal del artículo 4027 del Código Civil. Solicitó, al respecto, que no se admitiera el pago de retroactivo alguno anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, se quejó de la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr. esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03- y “L., E.J.c.º Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que en relación a los agravios de la demandada relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art.

    8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28286454#236939392#20190626091850627 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23585/2016 VARELA, M.B. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art.

    1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de...

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