Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rl 117821

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lazzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117821- "V.M., MARIA ESTELA C/ DABBAH, MARCOS Y OT. S/ DESPIDO".

//P., 7 de Mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Dolores rechazó la demanda promovida por M.E.V.M. contra M.D. y A.M.M., en procura del cobro de indemnización por despido (fs. 126/131 vta.).

    Para así decidir, mediante el análisis de las pruebas aportadas al proceso, juzgó no acreditado que la actora se desempeñara el mínimo de días a la semana y con el horario requerido para encuadrar la vinculación en las previsiones del decreto 326/56, que juzgó aplicable al caso.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/148), el cual fue concedido (fs. 149).

    En su impugnación, se agravia de la vulneración a las normas y la doctrina legal que cita, en particular la referida a los requisitos para la tipificación de un vínculo con las particularidades del servicio doméstico y aquélla atinente al principioin dubio pro operari.

    III.1. Corresponde destacar -liminarmente- que el monto de lo cuestionado en esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por la suma reclamada en la demanda de cuyo rechazo se agravia, no alcanza el mínimo para recurrir estatuido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    En razón de lo expuesto, la función revisora de esta Corte -en el estrecho canal excepcional contemplado en el primer párrafoin finedel art. 55 de la ley 11.653- queda circunscripta a constatar si lo resuelto por ela quocontradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar.

    1. Tal situación no se verifica en autos, pues las citas jurisprudenciales efectuadas remiten a cuestiones de hecho y prueba, como lo son las circunstancias que permiten encuadrar la relación en el estatuto de servicio doméstico (conf. doct. causa L. 109.881, "N.", resol. del 14-IV-2010; entre tantas), las cuales se encuentran detraídas de análisis en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto citado.

    2. Sobre el agravio vinculado con la...

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