Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 075536/2014

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 75536/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS “V.M.S. c/ El OESTE de Dowling S.RL. y Otros s/

Accidente – Acción Civil”

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2.017, siendo las 11.00 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace personalmente la Sra. VARELA Maria Susana (D.N.

  1. nº 16.406.121), asistido por su letrada apoderada la Dra. D.M.L. (Tº 75 Fº 377) ya presentada y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA: El Oeste de Dowling S.R.L. lo hace su letrado apoderado el Dr. G.C.M. (Tº 13 Fº 315)

    ya presentado y ratificando el domicilio constituido; por la DEMANDADA HARDOY Miguel Beltran (D.N.

  2. nº 14.526.082) lo hace personalmente el demandado, conjuntamente con su letrado apoderado el Dr. PADILLA JAVIER (Tº35 Fº601) ya presentado y ratificando el domicilio constituido; por la DEMANDADA BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA de RIESGO del TRABAJO lo hace su letrado apoderado el Dr. P.K.M. (Tº 48 Fº 467); ABIERTO EL ACTO: la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de las demandadas BERKLEY INTERNACIONAL ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO y el Sr. H.M.B. y solicita que las costas, por estas acciones, sean impuestas por su orden, respecto de la primera, con motivo del resultado de la pericia médica obrante en autos de fs. 283/284. En cuanto a la segunda, atento el resultado arribado en la instancia anterior.

    Las mencionadas prestan su conformidad y solicitan se homologue el mismo. Acto Seguido:

    las partes restantes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $375.000.- (pesos trescientos setenta y cinco mil) en concepto de indemnización por despido, 2.- La demandada, El Oeste de D.S.RL., sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el día 22 de junio del 2.017.- 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24516934#180850195#20170607130737125 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 75536/2014/CA1 letrada y...

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