Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2021, expediente FCT 011000345/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 11000345/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “V.M.L. y otro c/ Estado Nacional Argentino (Ejército
Argentino) s/Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° FCT 11000345/2010/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar a la demanda interpuesta,
la incorporación al rubro “haber mensual” con carácter de remunerativo y bonificable de
las sumas que perciben como suplemento “no remunerativo no bonificable”, que fueran
creados por Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, respectivamente,
disponiendo la liquidación y pago de los suplementos que le corresponde percibir
retroactivamente desde el 1° de julio de 2005, hasta el 31 de julio de 2012. Asimismo,
ordenó al Estado Nacional Argentino Ejército Argentino que proceda a la incorporación
al haber mensual de los actores las acreencias del Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios
debiendo liquidarse retroactivamente a partir de la vigencia de cada decreto las diferencias
mensuales equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de
la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago. Rechazó la demanda en lo
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8272425#300259968#20210830110234659
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
relativo a la incorporación al haber mensual de los demandantes con carácter de
remunerativo y bonificable de los suplementos dispuestos por el Decreto Nº 2769/93.
Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad conforme lo dispuesto en el
considerando
VIII. Ordenó que las diferencias que resulten al efectuar la liquidación,
deberán ser abonadas por la parte deudora de la obligación en los términos y por el
procedimiento establecido por la Ley de Consolidación de Pasivos Nº 25.344/00; el decreto
del P.E.N. Nº 1873/02; Resolución del Ministerio de Economía Nº 638/02 y Ley Nº
25.725. Fijó la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la
República Argentina. Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la
regulación de honorarios.
-
La demandada se agravia exponiendo en primer término que el fallo importa el
...
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