Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 013908/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 13.908/2.018, “V., M.H.c.V., P.T. y otro s/ Colación” Juzgado N° 98

Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2020, reunidas las Señoras Juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “V., M.H.c.V., P.T. y otro s/ Colación”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. a) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    91/99 vta. se alzan las partes y expresan los agravios de fs. 117/120

    vta. (demandada) y fs. 121/123 (actor), agregándose las recíprocas contestaciones a fs. 125/126 vta. y fs. 128/131 vta.

  2. b) La demandada impugna la interpretación efectuada por el juez a quo que consideró simulada la donación efectuada, lo que aduce ni siquiera fue alegado por las partes.

    Impugna el marco normativo aplicado pues sostiene que el caso no debe resolverse de acuerdo al CC sino según al CCyCom., y por tanto transcurrió el plazo legal para usucapir. Razona que no promedian aquí “derechos adquiridos”, que no existe derecho a mantener el plazo de prescripción del régimen anterior, y resalta que su hermano no ejerció la acción durante su vigencia.

    Requiere se tome en cuenta el momento en que adquirió la posesión del inmueble como hito de inicio del cómputo del plazo de prescripción adquisitiva (art. 2459 del CCyCom.).

  3. c) Por su parte el actor limita su crítica a la imposición de las costas.

  4. d) En otro orden, en atención a lo dispuesto por las Acordadas 13/20; 14/20, y 16/20 de la CSJN y pautas fijadas para la tramitación de causas judiciales, quedan habilitados de oficio los Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    plazos para el dictado de la sentencia y la notificación de la misma,

    sin que ello implique la reanudación ni reactivación del trámite de normal del procedimiento.

  5. Por lo pronto diré, conforme he sostenido de manera reiterada, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

  6. a) Para un mejor entendimiento del caso sub examine analizaré primeramente diferentes piezas agregadas en autos.

    Comenzaré por el escrito de demanda para determinar la naturaleza y el alcance de la pretensión formulada por M.H.V., y luego haré lo propio con la contestación para meritar la posición asumida por P.T.V..

    Respecto a su “objeto”, el actor inició demanda contra su hermana “a fin de que reintegre al acervo hereditario el inmueble de la calle Rosario N° 380 Piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    o en su defecto el valor de la misma…” (fs. 16 y vta.).

    Sostuvo que el día 16/5/2007 (no de 2017 como equívocamente se consignó) en su carácter de apoderado de sus padres, donó el citado inmueble a favor de su hermana, y explicó que ello obedeció a que se hallaba desempleado, que no quería registrarlo a su...

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