Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129342

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.L.C. s/ Recurso de queja en causa N° 80.626 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.342-RQ, caratulada: "V.L.C. s/ Recurso de queja en causa N° 80.626 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 29 de junio de 2017, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el letrado particular de V.L.C. contra la decisión de dicha sala por la que se confirmó la condena a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual reiterados contra un menor de trece años, por resultar un sometimiento sexual gravemente ultrajante y ocasionar un grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y aprovecharse de la situación de convivencia preexistente, en concurso material entre sí (v. fs. 2-6).

    Brevemente ela quoseñaló que si bien se abastece el recaudo del monto de la pena contemplado en el art. 494 del Código Procesal Penal, los agravios traídos en el marco de la doctrina de los precedentes "Strada", ".M. y "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han desentendido de lo resuelto por el tribunal sin evidenciar arbitrariedad o falta de fundamentación (v. fs. 3 vta.-4), importan una reproducción casi idéntica de los llevados a la vía casatoria (v. fs. 4) y se refieren a cuestiones de naturaleza procesal y de derecho común al vincularse con la producción y valoración de la prueba (v. fs. 4 y vta.).

    Sumó a lo expuesto que tampoco se ha argüido un supuesto de arbitrariedad que se asiente en la premisa de que la actividad desplegada por los juzgadores sea el fruto de su mera voluntad, se asiente en datos falsos, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia (v. fs. 4 vta.), siendo que tampoco cabe predicar la relación directa e inmediata entre la cuestión constitucional invocada y lo debatido y resuelto en el caso (v. fs. 5).

  2. El doctor R.M.F.T., abogado particular de V.L.C., presentó queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 29-30 vta.).

    Sostuvo que el tribunal anterior efectuó una revisión del recurso extraordinario articulado que corresponde a esta Corte dado que no existe normativa legal que respalde que sea el propio tribunal recurrido el que haga la revisión de su...

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