Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 81662/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81662/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156645

EXPTE. N: 81662/2011 SALA III

AUTOS:"VARELA LUIS ADOLFO Y OTROS C/ANSES S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FF.AA. Y DE SEG."

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que el litis consorcio actor se halla integrado por: a) L.A.V., por Decreto G y P nro. 942 del 6.08.99 el Gobernador de la Provincia de Catamarca otorgó -a partir de esa fecha- el pase a situación de Retiro Obligatorio por Invalidez al actor en su condición de Sargento 1° del Servicio Penitenciario provincial,

por aplicación de lo dispuesto en el art. 14° inc. b) de la ley nro. 3137, modif. por ley 3577, debiéndose graduar el haber de retiro de cfr. al art. 22 inc. b) de la norma citada. Y de la intervención de la UDAI

Catamarca mediante Res. de Acuerdo Colectivo nro. 1284 del 21.09.99 hizo efectivo la Jubilación por Invalidez con FAD al 5.08.99 e inicial de pago al día siguiente. (ver fs. 23/24 y fs. 40 del administrativo nro. 024-20-11682272-6-005-1); b) G.L.C., por Res. Interna nro. 678/00 del 3.10.00

el J. de la Policía de Catamarca solicitó al P.E. provincial el pase a situación de Retiro Voluntario de la actora, en su condición de Sub Oficial Principal, a partir del 31.12.00, por aplicación del art. 10 de la ley 3137/76, modif. por art. 3 de la ley 3577/80, concord. con el art. 1 de la ley 4715/92. Que tras acceder a ello, el Gobernador de la Provincia por decreto G. y J. nro. 60 del 7.02.01, la UDAI Catamarca por Res.

del 5.12.00 hizo efectivo el Retiro Voluntario con FAD al 31.12.00 e inicial de pago al día siguiente. (ver fs. 11, 42/43 y 33 del administrativo nro. 024-27-10242129-4-004-1); c) D. de J.F., por res. 903 del 7.04.95 el Directorio del I.P.P.S. de Catamarca concedió al actor el beneficio de Retiro Policial Obligatorio a partir del 30.12.94, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la ley 4715/92.

(ver res. sin foliar después de fs. 25 del administrativo nro. 040-20-08044236-0-4-1); d) R.A.C., por Res. Interna nro. 17/03 del 25.03.03 la U.T.P. de Catamarca aconsejo conceder el Retiro Voluntario al actor en su condición de C., a partir del 1.04.03, por aplicación del art. 10° de la ley 3137, modif. del art. 3 de la ley 3577/80, concord. con el art. 1 de la ley 4715/92. Que por Decreto G. y J.

nro. 332 del 1.04.03 el Vicegobernador de la Provincia otorgó al actor el mentado beneficio y por Dictamen N° 203403 cfr. Res. N° 1151/99 de la G.A.

  1. de la ANSeS del 18.06.03 dio el visado positivo al proyecto de la U.T.P. (ver fs. 41/42, 18 y 46, del administrativo nro. 024-23-10332493-9-845-1); e)

    M.A.C., por Decreto G. y J. nro. 858 del 1.10.02 el Gobernador de la Provincia de Catamarca otorgó al actor el Retiro Obligatorio, en su condición de C. General. Que por res.

    Interna nro. 01/02 del 10.10.02 la U.T.P. de Catamarca aconsejo conceder el Retiro Voluntario a partir del 1.10.02, por aplicación del art. 10 de la ley 3137, modif. por el art. 3 de la ley 3577/80, concord. con el art. 1 de la ley 4715/92, lo que obtuvo el visado positivo el 7.11.02 de la G.A.

  2. de la ANSeS cfr. Res.

    1151/01 (ver fs. 66, 62/63 y 69, del administrativo nro. 024-20-11682206-8-845-1); f) M.Á.M.C., por Res. Interna nro. 657/99 del 23.09.99 el J. de la Policía de Catamarca solicitó al P.E.

    provincial el pase a situación de Retiro Voluntario del actor, en su condición de C., a partir del 31.12.99, por aplicación del art. 10 de la ley 3137/76, modif. por art. 3 de la ley 3577/80, concord. con el art. 1 de la ley 4715/92. Que tras acceder a ello, el Gobernador de la Provincia por decreto G. y J. nro.

    1818 del 10.12.99, la UDAI Catamarca por Res. de Acuerdo Colectivo nro. 1832 del 22.12.99 hizo efectivo el Retiro Voluntario con FAD al 31.12.99 e inicial de pago al día siguiente. (ver fs. 27, 49 y 47 del administrativo nro. 024-20-11366560-3-004-1); y g) F.F.F., no cabe formular consideración alguna, toda vez que como se verá más adelante ante el fallecimiento del actor su letrado pidió continuar las actuaciones sin el causante.

    Años más tarde, el Sr. V., formuló el reclamo administrativo por la que persigue la equiparación de su haber de retiro con el haber de la Policía Federal, lo que fue desestimado por la U.T.P. de Catamarca mediante Res. Interna nro. 229/05 del 19.09.05. Idéntica suerte corrió la de la Sra.

    C., por Res. Interna del 19.08.05; la del Sr. F., por Res. Interna del 19.08.05; la del Sr.

    C., por Res. Interna nro. 252 del 27.09.05; la del Sr. C., por Res. Interna nro. 153 del 19.08.05; y la del Sr. C., por Res. Interna nro. 212 del 8.09.05. (ver fs. 1/6 del principal).

    Ante ello, los beneficiarios promovieron demanda el 16.02.06 a fs. 17/24, ampliada a fs. 30/31,

    dirigida contra ANSeS y la Provincia de Catamarca, Fiscalía de Estado y/o Policía de la Provincia, a fin de que "se ordene abonar el haber de retirado policial, equiparado a los haberes que perciben sus pares de la...

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