Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Diciembre de 2022, expediente CAF 187127/2002/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

187127/2002 VARELA, LEONOR AMBROCIA Y OTROS c/ EN-M°

INTERIOR PFA 2000/91 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.- PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 06/05/22, el Sr.

    Magistrado de grado decretó embargo bancario sobre los fondos depositados en cualquier cuenta de la que fuera titular el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, abierta en el Banco de la Nación Argentina,

    Casa Central, hasta cubrir la suma de $ 48.700.-, en concepto de honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte actora, con más la de $ 14.610.-, que se presupuestaron para responder a intereses y costas.

    A tal fin, ordenó librar oficio, haciendo saber que tales sumas debían transferirse al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a la cuenta de autos.

  2. Que contra dicha decisión, con fecha 01/09/22 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 05/09/22, el Juzgado de grado desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

    Corrido el pertinente traslado, la actora formuló réplicas el 13/09/22.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expuso -en suma- que no hubo incumplimiento alguno de su mandante que justifique la traba del embargo dispuesta por el Tribunal de grado; por lo que solicita que la misma sea dejada sin efecto.

    Destaca que, su parte dio inicio a las gestiones administrativas tendientes a la obtención de la suma solicitada, mediante la orden de pago que se acreditadara en autos, a fin de dar cumplimiento con el pago de los honorarios, que serán depositados por el Ministerio de Economía y acreditados por su parte en el presente ejercicio financiero.

    Señala que, se requieren los fondos a la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, órgano de la institución que se encarga de gestionar el pago del presupuesto de cada año ante la Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Tesorería General de la Nación, organismo encargado de entregar los fondos para el pago del ejercicio financiero correspondiente, y proceder a su posterior depósito en el Banco de la Nación Argentina.

    Apunta que, ello es así en virtud que la Policía Federal Argentina no cuenta con fondos propios, ya que los mismos derivan de los fondos entregados por el Gobierno Nacional.

    De tal modo, arguye que la medida decretada deviene totalmente improcedente, lesiva y conculcatoria del derecho de propiedad de su mandante.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque la resolución recurrida, se ordene el levantamiento del embargo trabado en autos y se proceda a suspender el libramiento del cheque por el monto embargado,

    devolviendo los fondos a la cuenta correspondiente, que será denunciada oportunamente.

  5. Que así planteada la cuestión a resolver, cabe destacar que:

    1. Por resolución del 07/07/15, esta Sala confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, en favor de los Dres. J.H.A., J.A.O. y A.D.S. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839,

      modificada por la ley 24.432).

      A su vez, por las tareas efectuadas en la Alzada, atento el resultado obtenido, se reguló la suma de PESOS CATORCE MIL CIEN

      ($14.100.-) los honorarios del Dr. J.H.A., por la actuación en el carácter de letrado apoderado de la actora (art. 9, 14 y ccdtes, y citados e la ley).

    2. Por auto del 20/10/15, el Sr. Juez de grado intimó a la demandada para que en el término de diez días informara al Juzgado si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de los honorarios regulados a la dirección letrada y representación procesal de la actora - $48.200 - y en su caso, en que plazo procedería a abonar los mismos; en su defecto si ha realizado los trámites a que alude el artículo 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley.

    3. El 30/06/16 se presentó la demandada y solicitó la suspensión de toda tramitación tendiente al cobro de los honorarios de los Dres. O. y A. hasta tanto no haya una resolución judicial firme Fecha de firma: 21/12/2022

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

      que convalide la vigencia de los poderes invocados conforme resolución pendiente del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

      Por auto del 18/12/18, el Sr. Juez de grado dispuso lo siguiente: “[E]n virtud de lo resuelto con fecha 18/12/12 por la Sala IV de la Excma. Cámara del Fuero in re: “Fiduciaria DPA SRL –RQU (Autos 2100/07 E.J., en la que estableció que al encontrarse cuestionada la vigencia y el alcance de los acuerdos y poderes invocados conforme surge de presentaciones en causas análogas que efectuaran los Dres. A. y O., en las que los mencionados profesionales manifestaron haber resuelto el contrato de cesión y fideicomiso,

      circunstancia que al presente no se ha modificado, corresponde de conformidad a lo decidido en la causa citada, suspender toda actuación vinculada a las cesiones de honorarios denunciadas hasta el momento en que el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,

      resuelva la cuestión planteada, ésta adquiera firmeza y sea comunicada debidamente a éste Tribunal […]”.

      El 08/05/19 se presentó Fiduciaria DPA S.R.L y, en cuanto interesa, puso en conocimiento del Juzgado, que ha recaído sentencia definitiva ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos “FIDUCIARIA DPA SRL C/ APPIANI,

      J.H. Y Otros S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”,

      admitiendo la demanda entablada con costas.

      Por tales consideraciones, solicitó el levantamiento de la suspensión oportunamente decretada.

      Ello así, por auto del 13/05/19, el Juzgado de grado dispuso:

      [L]evántese la suspensión dispuesta a fs. 720.- Téngase al Dr. J.S.M. por presentado, en el carácter invocado y constituido el domicilio indicado.- Atento ello y previo a todo otro...

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