Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 049392/2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 49392/2015 JUZGADO 79 AUTOS: “VARELA, J.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 109/111 contra la sentencia dictada a fs. 105/108.

  2. L., cabe memorar que el actor, agente de la Policía Federal, demanda el pago indemnizaciones derivadas de dos accidentes: el primero de ellos, ocurrido el 11/5/2014 “in itinere”, cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Oportunidad en la que, caminando para tomar el colectivo, pisó mal con el pie derecho una baldosa floja, se torció el tobillo y cayó al suelo. Como consecuencia de tal incidente se le diagnosticó esguince de tobillo por torcedura. El segundo accidente ocurrió el 20/1/2015 cuando en medio de una persecución a delincuentes, atrapo a uno de ellos y en el forcejeo el malviviente logró

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27305943#227103031#20190218120548017 desestabilizarlo, derribarlo y le propinó una golpiza con patadas y palos. Acusa por tal evento, severos politraumatismos en su cuerpo y fisura de costilla intercostal derecha.

  3. La sentencia de grado recepta los reclamos del actor, en la medida en que conviene con el dictamen pericial médico producido en autos, con excepción de la incapacidad psicológica informada por el experto. El galeno estimó el demandante es portador de un 2,24% de la t.o. de incapacidad física y factores de ponderación, atribuibles al accidente “in itinere”. No constata secuela invalidante alguna por el accidente de trabajo, derivadas de la fractura aludida en la demanda. Asimismo, informa la presencia de trastorno de adaptación con ansiedad correspondiente a una RVAN grado I/ II.

  4. La parte actora enfrenta la decisión de grado por no haber incluido el porcentaje de minusvalía psicológica en el porcentual para fijar la indemnización.

    El planteo no es procedente y, en esa inteligencia, me...

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