Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 006492/2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6492/2007 V.H.D.T. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. D s/ NULIDAD.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2 S.M. de Tucumán, 10 de Agosto de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.123, y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2010 (fs. 120/120 vta.) que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada y declaró la competencia del Juzgado Federal N° II de Tucumán para entender en la presente causa, la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 128/130, en los términos que da cuenta dicha presentación.

Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el término sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs.

132.

Emitido dictamen fiscal a fs. 152/153, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  1. De manera previa a entrar al tema específico corresponde señalar que, la actora inició por ante el Juzgado Federal de N° II de Tucumán (fs. 64/70) acción por impugnación de la Resolución N° 554763 de fecha 09/02/06 y Resolución N°

    867 de fecha 21/06/07 del Instituto de Previsión Social de la Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Provincia de Buenos Aires que rechazaron el reclamo administrativo formulado con el fin de que se le reconociera su derecho a pensión derivada del fallecimiento de su concubino Sr.

    C.H.A..

    Corrida vista al Sr. Fiscal, a fs. 71, éste se pronunció

    en su dictamen por la competencia federal, siendo tal criterio compartido por el Sr. Juez a quo a fs. 72. En esa misma oportunidad, declaró la competencia, tuvo por iniciada la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la demandada.

    Corrido el traslado de demanda, a fs. 102/107, compareció el F. de Estado de la provincia de Buenos Aires quien opuso excepción de incompetencia, que fue contestada por la actora a fs. 110/110 vta.

    Tras ser conferida nuevamente vista al Sr. Fiscal a los fines de la competencia, éste ratificó su anterior dictamen de fs. 71.

    Finalmente, a fs. 120/120 vta., obra la resolución de fecha 05/08/10 que viene apelada.

  2. Entrando a analizar la competencia, en primer término, debemos señalar que la jurisdicción federal es una facultad conferida al Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en los casos sobre las personas y en los lugares...

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